REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 7 de marzo de 2008
Años 197º y 149º

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Ana Teresa Ayala, Juez Suplente en dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."

En fecha 6 de marzo del presente año esta Alzada dio por recibido el expediente, y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para decidir.

Estando en la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Se excluye del conocimiento del proceso la Dra. Ana Ayala, por el hecho de que en fecha 18 de enero del año actual, siendo la Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dictó una decisión mediante la cual declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la ciudadana ELIA ACOSTA DE MAGO en contra de la ciudadana YANETTE SABINA SARDO DE MARCACCI, con fundamento en la circunstancia de que, a su juicio, la actora no demostró el incumplimiento de la parte demandada a sus obligaciones contractuales, lo cual, siendo la sentencia de mérito, evidentemente toca el fondo de lo debatido, lo que hace procedente la inhibición presentada.

En consecuencia, considera este Juzgador que está ajustada a derecho la inhibición que realiza la Dra. Ana Teresa Ayala Poleo para continuar conociendo del recurso contenido en el expediente distinguido con el Nº 7482 de la nomenclatura de archivos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual la misma será declarada con lugar en el dispositivo del presente fallo.

Por virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Ana Teresa Ayala Poleo, Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de marzo de 2008
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:29 p.m.)


MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
IIP/mbm