REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 5249/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: UBALDA ANTONIA PUERTA (viuda) DE SOSA
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 26 de septiembre de 2007, por la ciudadana UBALDA ANTONIA PUERTA (viuda) DE SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.609.598, debidamente asistida por el Abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2007.
En fecha 01 de Noviembre de 2007, la ciudadana UBALDA ANTONIA PUERTA (viuda) DE SOSA, debidamente asistida por el profesional del derecho ANGEL PEREIRA, consignó los recaudos correspondientes.
En fecha 06 de Noviembre de 2007, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos en la presente solicitud.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se declaro desierto el acto por cuanto no comparecieron los testigos.
En fecha 15 de febrero de 2008, la ciudadana UBALDA ANTONIA PUERTA (viuda) DE SOSA, debidamente asistida por el profesional del derecho ANGEL PEREIRA, solicito se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 26 de febrero de 2008, se fijo nueva oportunidad para evacuar los testigos.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana UBALDA ANTONIA PUERTA (viuda) DE SOSA, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionada consignò Titulo Supletorio emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscrpcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha (09) de enero de 1985, tal documentos de carácter publico prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-
Igualmente la solicitante presentò las testimoniales de las ciudadanas ZAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ SOTO Y DELIA DEL CARMEN GARCES MARTINEZ quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana UBALDA ANTONIA PUERTA (viuda) DE SOSA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista adscrita a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA.
LA PERSONA AUTORIZADA

NADIUSKA MILLAN

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (17) folios útiles.-

EL SECRETARIO ACC.,


ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA



CEOF/EWHF/nadiuska