REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
197° y 148°

EXPEDIENTE: 9069
SOLICITANTES JIMMY MANUEL WILLIAMMS Y LUISA YARATZED SALAZAR CHAFARDETT
ABOGADO ASISTENTE NINFA BOLIVAR
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSION EN DIVORCIO)
DECISION DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de marzo de 2005, los ciudadanos JIMMY MANUEL WILLIAMS Y LUISA YARATZED SALAZAR CHAFARDETT, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.981.380 y V-11.060.480 respectivamente de este domicilio, asistidos por la profesional del derecho NINFA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.579, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, el Tribunal por auto de fecha 08 de marzo de 2005, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 02 de octubre de 2006, comparece el ciudadano JIMMY MANUEL WILLIAMS, suficientemente identificado en autos, asistido por la profesional del derecho NINFA BOLIVAR, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
En fecha 18 de octubre del año 2006, el tribunal ordeno la notificación de la ciudadana LUISA YARATZED SALAZAR CHAFARDETT.
En fecha 04 de diciembre del año 2007, el alguacil del tribunal ciudadano RAMON VARGAS, dejo constancia de la notificación de la ciudadana LUISA YARATZED SALAZAR CHAFARDETT.
En fecha 12 de marzo del año 2008, el Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, Juez de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.

Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 08 de marzo de 2005, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 02 de octubre de 2006, fecha en que el ciudadano JIMMY MANUEL WILLIAMS, solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de uno de los cónyuges, previa notificación del otro cónyuge, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio (09) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.

III
DECISION
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JIMMY MANUEL WILLIAMS Y LUISA YARATZED SALAZAR CHAFARDETT, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.981.380 y V-11.060.480 respectivamente y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 01 de octubre de 2004, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, no se hace pronunciamiento al respecto. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (13) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,

ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:50 p.m.
EL SECRETARIO ACC,

ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA



CEOF/EWHF/nadiuska