REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 4867-07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARTA MORALES
ABOGADO ASISTENTE: IVAN JOSE PEREZ SUBERO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de junio de 2007, por la ciudadana MARTA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.162.321, debidamente asistida por el Abogado IVAN JOSE PEREZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.847, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de agosto de 2007.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2007, el Tribunal previa revisión del expediente, instó a la solicitante para que consignara autorización emitida por la ciudadana BENITA MORALES a la solicitante, asimismo la solicitante, ciudadana MARTA MORALES, debidamente asistida por el abogado José de Jesús Herrera Bozzo, consignó autorización otorgada por la ciudadana Benita Morales a la solicitante.
Mediante auto de fecha 08 de noviembre del 2007, se fijó el día 08 del mismo mes y año la oportunidad para la declaración de los testigos.
Mediante auto de fecha 08 de noviembre del 2007, el Tribunal declaró desierto el acto de evacuación de testigos por la no comparecencia de los mismos. –
En fecha 05 de marzo del año en curso, Mediante diligencia el solicitante, ciudadana MARTA MORALES, debidamente asistido por la profesional del derecho MIREYA MONTENEGRO, solicitó una nueva oportunidad para la declaración de los testigos, así miso el Tribunal fijó el día 14 de marzo de 2008, para la evacuación de los mismos.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana, MARTA MORALES, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un área de terreno, el cual le pertenece a la ciudadana MARTA MORALES, según consta de Carta Agraria, emanada del Instituto Agrario Nacional según Decreto Ejecutivo Nº. 2.292 de fecha 04 de febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 37.624, de la misma fecha y en Resolución del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Nº. 177 del 04 de febrero de 2003, actuando en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 numeral 4 y 132 numeral 8 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conjuntamente con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 2.292 de fecha 04 de febrero de 2003, las mismas fueron edificadas con dinero de su propio peculio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Instituto Agrario Nacional, las cuales fueron adjudicadas a la ciudadana BENITA MORALES.
Igualmente la solicitante presentó autorización otorgada por la ciudadana BENITA MORALES a la solicitante MARTA MORALES, así como las testimoniales de los ciudadanos JUANA MARIA CADENAS y BIORGEN MONSERRAT ZALAZAR PERAZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTA MORALES y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionada bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANA INSIGNARES C., Asistente II de este Juzgado quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (14) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,

ELIAS W.HERNANDEZ FRAGAS

LA PERSONA AUTORIZADA

ANA INSIGNARES C.
En la misma fecha de hoy, (14) de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.,

EL SECRETARIO ACC,

ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
CEOF/EHF/ana. Exp.Nº.4867-07