REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL
TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 149º
SOLICITUD 5567-07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: RAMON ENRIQUE REGALADO MARQUEZ, VIRGINIA REGALADO DE DIAZ, VIOLETA ANGELINA REGALADO ESCOBAR, MIRYAM BEATRIZ REGALADO ESCOBAR y RAMON ANTONIO REGALADO ESCOBAR
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ELIAS SALAZAR HERNANDEZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 03 de diciembre de 2007, por los ciudadanos RAMON ENRIQUE REGALADO MARQUEZ, VIRGINIA REGALADO DE DIAZ, VIOLETA ANGELINA REGALADO ESCOBAR, MIRYAN BEATRIZ REGALADO ESCOBAR Y RAMON ANTONIO REGALADO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-6.474.394, V-4.114.081, V-5.569.266, V-6.471.798 y V-2.897.458 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JULIAN SALAZAR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.675, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2007, en esta misma fecha los ciudadanos RAMON ENRIQUE REGALADO MARQUEZ, VIRGINIA REGALADO DE DIAZ, VIOLETA ANGELINA REGALADO ESCOBAR, MIRYAN BEATRIZ REGALADO ESCOBAR Y RAMON ANTONIO REGALADO ESCOBAR, debidamente asistidos por el profesional del derecho JULIAN SALAZAR HERRERA, consignaron los recaudos correspondientes.-
En fecha 18 de diciembre de 2007, el Tribunal mediante auto insto a los solicitantes a consignar recaudos.-
En fecha 09 de enero de 2008, la ciudadana VIRGINIA REGALADO DE DIAZ, asistida por la profesional del derecho ROSA MARIBEL AGUILERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.178 y consignó el acta de defunción de RAMON REGALADO.-
En fecha 10 de enero de 2008, la ciudadana VIRGINIA REGALADO DE DIAZ, asistida por el profesional del derecho JULIAN SALAZAR HERRERA y consignó acta de defuncion del ciudadano WILLIAM RAFAEL REGALADO DURAN, así como aclaratoria hecha a la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la presentación de la sucesión RAMON REGALADO.-
En fecha 29 de enero de 2008, comparteció la ciudadana VIRGINIA REGALADO DE DIAZ, asistida por el profesional del derecho JULIAN SALAZAR HERRERA e hizo aclartoria de los linderos descrito en el documento de propiedad, donde dice norte: “UN CALLEJON”, deberá decir “Calle Real”.-
En fecha 06 de febrero de 2008, mediante auto se fijo oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.-
En fecha 22 de febrero de 2008, tuvo lugar la declaracion de los testimoniales ciudadanos SIMON ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ y JOSE ANGEL DIAZ SALAZAR.-
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos RAMON ENRIQUE REGALADO MARQUEZ, VIRGINIA REGALADO DE DIAZ, VIOLETA ANGELINA REGALADO ESCOBAR, MIRYAN BEATRIZ REGALADO ESCOBAR Y RAMON ANTONIO REGALADO ESCOBAR y los ciudadnos WILMARY CAROLINA REGALADO SUAREZ y KIMBERLYN MARIA REGALADO SUAREZ, en su condición de hijos del finado WILLIAM RAFAEL REGALADO DURAN, fallecido en fecha 24 de enero de 2006, solicitaron le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.-
Los ciudadanos antes mencionados consignaron Planillas Sucesoral Nº 0048685, de fecha 22 de septiembre de 2006, emanda del SENIAT, Copia del documento de propiedad del terrero, debidamente protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 4, protocolo 1°, tomo 21 del 4 trimestre del año 1976, Partida de defunción del ciudadanao RAMON REGALADO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carballeda, Copia de aclaratoria hecha a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Copia del acta de defunción del ciudadano WILLIAM RAFAEL REGALADO DURAN, expedida por la Unidad de Registro Civil y justicia del Tercer Circuito de Registro, así como copia de documento de propiedad del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del departamento Vargas del Distrito Federal, Macuto, de fecha 20 de julio de 1983, anotado bajo el Nº 16, protocolo 1º del tomo 3º, tales documentos de carácter publico prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías son propiedad de la SUCESIÓN RAMON REGALADO.-
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos SIMON ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ Y JOSE ANGEL DIAZ SALAZAR quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.-
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAMON ENRIQUE REGALADO MARQUEZ, VIRGINIA REGALADO DE DIAZ, VIOLETA ANGELINA REGALADO ESCOBAR, MIRYAN BEATRIZ REGALADO ESCOBAR, RAMON ANTONIO REGALADO ESCOBAR, WILMARY CAROLINA REGALADO SUAREZ y KIMBERLYN MARIA REGALADO SUAREZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de las cuales son titulares, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II adscrita a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (14) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
LA PERSONA AUTORIZADA
CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:37 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (42) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC.,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
CEOF/EWHF/carla.-
Sol. N° 5567-07
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