REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5698-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ BORGES
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GONZALEZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de febrero de 2008, por el ciudadano Juan Francisco Rodríguez Borges, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 6.466.035, debidamente asistido por el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.221, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de febrero de 2008.
Mediante auto de fecha 26 de febrero del 2008 se fijó el día 29 del mismo mes y año la oportunidad para la declaración de los testigos.
Mediante auto de fecha 04 de marzo del 2008, el Tribunal declaró desierto el acto de evacuación de testigos por la no comparecencia de los mismos. –
En fecha 06 de marzo del año en curso, Mediante diligencia el solicitante, ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ BORGES, debidamente asistido por el profesional del derecho JUAN GONZALEZ BUROZ, solicitó una nueva oportunidad para la declaración de los testigos, así mismo el Tribunal fijó el día 14 de marzo de 2008, para la evacuación de los mismos.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano, JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ BORGES, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre remodelaciones realizadas a una casa de su propiedad, la cual le pertenece según consta de documento, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Departamento Vargas, hoy Notaría Primera del Estado Vargas, en fecha 04 de diciembre de 1.984, anotado bajo el Nº 61, Tomo 42, tal documento de carácter autenticado presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las remodelaciones realizadas en la misma, objeto de la presente solicitud fuera adquirida por el solicitante.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO GERONIMO ROMERO y JUAN B. GONZALEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas remodelaciones.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas mejoras, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ BORGES y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre la mencionada remodelaciones, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANA INSIGNARES C., Asistente II de este Juzgado quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (14) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
ELIAS W.HERNANDEZ FRAGAS
LA PERSONA AUTORIZADA
ANA INSIGNARES C.
En la misma fecha de hoy, (14) de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.,
EL SECRETARIO ACC,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
CEOF/EHF/ana
Exp.Nº.5698
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