REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 149º
SOLICITUD 5704/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YOLANDA ECHEZURIA DE ROMERO y YASMÍN CLARET MARTÍNEZ
ABOGADO ASISTENTE: ROSAURA HERNÁNDEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de febrero de 2008, por las ciudadanas YOLANDA ECHEZURIA DE ROMERO y YASMÍN CLARET MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.169.576 y V-3.892.562, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada ROSAURA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.614, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 12 de febrero de 2008.
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2008, las solicitantes consignaron documentos debidamente autenticados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el No. 99, folio 117, y por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, anotado bajo el No. 45, del tomo 43, y por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el No. 16, tomo 56, igualmente consignaron Planilla Sucesoral emana del Servicio Nacional Intergrado de Administración Aduanera y Tributaria.-
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2008, el tribunal acordó fijar para el viernes 14 de febrero del mismo año, a las 10:30 am , la oportunidad de evacuar los testigos.
II
MOTIVACIÓN
Las ciudadanas, YOLANDA ECHEZURIA DE ROMERO y YASMÍN CLARET MARTÍNEZ, solicitaron sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías, que les pertenecen según consta en documentos privados, debidamente autenticados, de los cuales se desprende la cesión de los derechos sobre el inmueble a la Sra. YOLANDA MARGARITA ECHEZURÍA DE ROMERO, e igualmente la venta real, pura y simple a la Sra. YASMÍN CLARET MARTÍNEZ, por parte de los propietarios originales según consta en la planilla sucesoral emanada del Servicio Nacional Intergrado de Administración Aduanera y Tributaria anotada bajo el No. 070496, en fecha 11 de febrero de 2008, dicha bienhechuría ha sido edificada con dinero del propio peculio de las solicitantes, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurias objeto de la presente solicitud fueron adquiridas por las solicitantes.-
Igualmente, las solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos PABLO EMILIO DÍAZ y DAYSI BEATRIZ BLANCO BOLÍVAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a las solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas YOLANDA ECHEZURIA DE ROMERO y YASMÍN CLARET MARTÍNEZ, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (14) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,

ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
LA PERSONA AUTORIZADA

MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (14) de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (29) folios útiles.

EL SECRETARIO Acc,

ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.

CEOF/EH/ma