REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 149º
SOLICITUD
5740/08
SOLICITANTE:
GLORYS YAMILET PIÑERO PEREZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de Febrero de 2008, por la Ciudadana GLORYS YAMILET PIÑERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.644.552, actuando en su carácter de coheredera de la causante JUANITA PEREZ RIVERO, debidamente asistida por el Abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 19 de Febrero de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha catorce (14) de Marzo de 2008.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana GLORYS YAMILET PIÑERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.644.552, así como sus hermanos MARYELY ELIZABETH PIÑERO PEREZ, NILIO PIÑERO PEREZ y PAUL ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.460.329, V-12.163.269 y V-10.094.431, en su condición de hijos de la ciudadana JUANITA PEREZ RIVERO, fallecida en fecha dieciséis (16) de Enero de 2008, en la Parroquia La Guaira, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante JUANITA PEREZ RIVERO.-
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Dirección Registro Civil 4to. Circuito; 2) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de las Parroquias La Guaira municipio Vargas del estado Vargas y 3) Copia de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos GLORYS YAMILET PIÑERO PEREZ, MARYELY ELIZABETH PIÑERO PEREZ, NILIO PIÑERO PEREZ y PAUL ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ como herederos de la ciudadana JUANITA PEREZ RIVERO (fallecida).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos JOSE TOMAS CAMACHO HERNANDEZ y TADEO MACHADO BARRIOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con la fallecida. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana GLORYS YAMILET PIÑERO PEREZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos GLORYS YAMILET PIÑERO PEREZ, MARYELY ELIZABETH PIÑERO PEREZ, NILIO PIÑERO PEREZ y PAUL ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana JUANITA PEREZ RIVERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrado ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (14) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (14) días del mes Marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
Solicitud N° 5740-08
CEOF/EH/zayda
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