REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 149º
SOLICITUD
5758/08
SOLICITANTE:
MAXIMINO REYES VERA y UBALDO REYES VERA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
EDUARDO RENATO PAZ PAZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de Febrero de 2008, por los Ciudadanos MAXIMINO REYES VERA y UBALDO REYES VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.483.717 y V-13.162.234 respectivamente, actuando en su carácter de coherederos de la causante FIDENCIA VERA DE REYES, debidamente asistidos por el Abogado EDUARDO RENATO PAZ PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.320, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 21 de Febrero de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha catorce (14) de Marzo de 2008.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos MAXIMINO REYES VERA y UBALDO REYES VERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.483.717 y V-13.162.234 respectivamente, en su condición de hijos de la ciudadana FIDENCIA VERA DE REYES, fallecida en fecha ocho (08) de Agosto de 2007, en el Hospital Rafael Medina Jiménez, Parroquia Maiquetía, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante FIDENCIA VERA DE REYES.-
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Dirección Registro Civil del Estado Vargas; 2) Actas de Nacimientos Nros. 0425645/05 y 0425646/05, emanadas del Registro Civil El Rosario (Tenerife) debidamente legalizadas por un organismo pùblico y 3) Copia de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos MAXIMINO REYES VERA y UBALDO REYES VERA, como herederos de la ciudadana FIDENCIA VERA DE REYES (fallecida).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos JUAN CARLOS GRANADILLO MENDIBLE y GAEMILY COROMOTO HENRIQUEZ ROMERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con la fallecida. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana MAXIMINO REYES VERA y UBALDO REYES VERA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MAXIMINO REYES VERA y UBALDO REYES VERA, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana FIDENCIA VERA DE REYES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrado ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (14) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (14) días del mes Marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
Solicitud N° 5758-08
CEOF/EH/zayda
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