REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

197º y 149º

SOLICITUD
5765/08
SOLICITANTES: JUAN JOSE NIETO RIZO y MERY BEATRIZ FERNANDEZ DE NIETO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
EVELISSE ALVAREZ BERBESI

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de Febrero de 2008, por los Ciudadanos JUAN JOSE NIETO RIZO y MERY BEATRIZ FERNANDEZ DE NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.456.315 y V- 3.239.767, actuando en sus carácter de coherederos del causante JUAN JOSE NIETO FERNANDEZ, debidamente asistidos por la Abogada EVELISSE ALVAREZ BERBESI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.263, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 22 de Febrero de 2008 y mediante auto de fecha 05/03/2008, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos en fecha catorce (14) de Marzo de 2008.
II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos JUAN JOSE NIETO RIZO y MERY BEATRIZ FERNANDEZ DE NIETO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.456.315 y V- 3.239.767, en su condición de padres, del ciudadano JUAN JOSE NIETO FERNANDEZ, fallecido en fecha (26) de enero de 2008, en la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, solicitó se le declare Únicos y Universales Herederos del causante JUAN JOSE NIETO FERNANDEZ.-

Los solicitantes consignaron los siguientes documentos: 1) Acta de defunción emanada de la Dirección Registro Civil Segundo Circuito; 2) Acta de Matrimonio emanada de la primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Acta de Nacimiento emanada de la primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal; 4) Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes y del causante. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos JUAN JOSE NIETO RIZO y MERY BEATRIZ FERNANDEZ DE NIETO como herederos del ciudadano JUAN JOSE NIETO FERNANDEZ (fallecido).

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos NIURKA EVELYN RAMIREZ PINTO y LUIS FELIPE HERNANDEZ VIVAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JUAN JOSE NIETO RIZO y MERY BEATRIZ FERNANDEZ DE NIETO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos JUAN JOSE NIETO RIZO y MERY BEATRIZ FERNANDEZ DE NIETO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JUAN JOSE NIETO FERNANDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (14) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ELIAS W. HERNANDEZ F.

ASISTENTE AUTORIZADA

CARLA RIVAS

En la misma fecha de hoy, (14) días del mes Marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:40 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete(17) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.



CEOF/EWHF/carla.-
Sol. N° 5765-08