REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5766-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: SANTIAGO HERNANDEZ PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: ROSA ADELA PEREZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de febrero de 2008, por el ciudadano SANTIAGO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.154.758 , debidamente asistido por la Abg. ROSA ADELA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 43.895, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de febrero de 2008 y fue admitida por auto de fecha 05 de marzo del presente año , asì mismo se fijò la evacuaciòn de los testigos en fecha 14 de marzo del 2008.
Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2008, el solicitante consignò: a) Copia de la cedula de identidad del solicitante; b) Documento de propiedad del terreno y la bienhechurias.c) Documento , emanado de la Notaria Pùblica Duodecima de Caracas, de fecha 27 de abril 1989.-

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano, SANTIAGO HERNÀNDEZ PEREZ, venezolano, titular de cedula de identidad No. V-2.154.758, solicitò sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías que le pertenecen, segùn consta documento debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal hoy Estado Vargas, Macuto, de fecha 08 de octubre de 1973, anotado bajo el Nº 02, folio 04 vto., Protocolo Primero, Tomo 14, edificadas con dinero del propio peculio del solicitante y cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición, tal documento de carácter pùblico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías son del solicitante.-
Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos ISABEL EUGENIA MONTALVO TRIANA y HILDA SUAREZ SANTANA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano SANTIAGO HERNÀNDEZ PEREZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (14) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,Acc.

ELIAS W. HERNANDEZ F.
LA PERSONA AUTORIZADA
MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, (14) de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (18) folios útiles.
EL SECRETARIO,Acc.

ELIAS W. HERNANDEZ F.

CEOF/EHF/M