REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197° y 149°
DEMANDANTE GUILLERMO ENRIQUE DE LOS RIOS ALVARADO
DEMANDADO HUMBERTO DE SOUSA PINTO
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 11180

I
SE ABRE EL CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto de fecha 20 de febrero de 2008, el cual corre inserto al folio veintiuno (21) y veintidós (22) de la pieza principal.

Vista la diligencia anterior estampada por el Abogado GUILLERMO ENRIQUE DE LOS RIOS ALVARADO, actuando en su propio nombre, donde ratifica en todas y cada una de sus partes la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda, el Tribunal para proveer sobre la medida peticionada hace el siguiente razonamiento:
II
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

En efecto, trata este artículo de las medidas cautelares en el procedimiento de intimación, y de la norma antes transcrita se infiere, fundamentalmente, que el presupuesto fundamental de concesión de las medidas cautelares allí indicadas es la presencia de un documento particularmente calificado por la ley. Luego, si el demandante presenta el documento al que se refiere la ley, el Juez estará en el deber legal de decretar la medida.

Sobre las medidas preventivas en el procedimiento monitorio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 15 de julio de 1999, caso: J. A. Capriata contra Pencor de Venezuela, C. A., dejó establecido lo siguiente:

“En el caso de los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, las facturas aceptadas o las letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos negociables, las medidas preventivas no necesitarán de contracautela para su concesión, pues la orden de darlas viene directamente del legislador (decretará, dice el artículo en comento). La necesidad de caución vendrá apareada a los demás casos a que se refiere la norma, es decir, por ejemplo, a criterio del tribunal de instancia, cuando la demanda esté fundamentada documentalmente en las denominadas cartas misivas.
En criterio de la Sala, esto tiene su razón de ser en la existencia de una estrecha relación entre los documentos necesarios para la admisibilidad del procedimiento intimatorio (artículo 644 del Código de Procedimiento Civil) y los que sirven para el decreto de las medidas cautelares (artículo 646 eiusdem).”
Tratándose el presente caso de un Cobro de Bolívares derivado de una letra de cambio, dicho instrumento a tenor de lo dispuesto en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil constituye prueba suficiente a los fines de acreditar la existencia de una obligación de pago, y las exigencias contenidas en el artículo 585 eiusdem deben presumirse cumplidas, en especial la presunción grave del derecho que se reclama, por lo que forzosamente deberá este Tribunal decretar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar peticionada por el actor, por estar llenos los extremos de ley, y así lo dictaminará este sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
III
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) que le corresponda al demandado del bien inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre terreno municipal de ciento noventa y cinco metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (195,64 m2), ubicada en la calle Brisas de Lourdes (parte este), Edificio Mi Refugio (antes Qta. Mi Refugio), Parroquia Catia La Mar (antes Parroquia Carayaca) Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual está construido en estructura de concreto armado, un (1) edificio de uso comercial, de cinco (5) niveles: Sótano, Semi-Sótano, Planta Principal, Mezanina y Azotea, con las siguientes características: Sótano: construido con fundaciones, columnas, vigas, pisos, techos y paredes con concreto armado, con escalera de acceso de concreto por el lado Este y tanque subterráneo; Semi-Sótano: construido con columnas, vigas, pisos, paredes de concreto armado, techo de losa nervada de cabilla, tabelones y concreto, cuenta con un baño para obreros en su extremo nor-este, escalera de acceso al sótano en el lado este, una fosa en su lado oeste y dos puertas santa María, así como la entrada principal al mismo en su lado oeste; Planta Principal: construidas con fundaciones, columnas, vigas, pisos y paredes en concreto armado, techo de losa nervada de cabilla, tabelones y concreto, en su lado norte se encuentra escalera de acceso a la mezanine, en su lado oeste rampa de acceso al Semi-sótano, en el lado sur y oeste se encuentran cuatro (04) puertas santa maría (dos y dos); Mezanina: construidas con columnas, vigas en concreto armado, paredes de bloques frisados, pisos y techos de losa nervada de cabillas, tabelones y concreto, cuenta con una escalera de acceso por la parte norte que continúa hacia la azotea, otra escalera por la parte interna del local que le da acceso desde la planta principal, se encuentra dividido en varios ambientes, oficina con baño, dos baños visitantes, mostrador, sala de espera, dos (02) depósitos, uno principal ubicado en el lado norte y el segundo en el lado su-este de la Mezanina; Azotea: planta libre, el inmueble cuenta con tuberías de aguas blancas y negras empotradas, sistemas eléctrico embutido, lámparas de luz fluorescente, puertas marcos de aluminio en espacios interiores, de hierro para el exterior, ventanas de aluminio y vidrio y rejas de hierro para el exterior, piso de cerámica en las áreas de baños, oficina y sala de espera, juegos de baños color blanco, paredes y techos totalmente frisados y pintados en caucho, color blanco, escaleras con pasamanos y balaustres. Todo con una superficie aproximada techada de trescientos noventa y un metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (391,28 m2) y sin techar de ciento noventa y cinco metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (195,64 m2), para un total de construcción aproximado de quinientos ochenta y seis metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (586,92 m2) con las siguientes linderos y medidas: Norte: Con inmueble propiedad de Alberto Mendoza, en trece metros con dieciocho centímetros (13,18 mts); Sur: Con carretera hacia Carayaca, en diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts); Este: Con terreno municipal, en diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts)y Oeste: Con calle Brisas de Lourdes, en diecisiete metros con sesenta centímetros (17, 60 mts). Cuya co-propiedad en la proporción indicada fue adquirida por el demandado según documentos inscritos ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 04 de mayo de 2007, inserto bajo el n° 38, Prtc 1°, tomo 06, Trim. 23° y N° 39, Prtc. 1°, tono 6, Trim. 2° ambos del 2007.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2008.-
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.
En la misma fecha de hoy, 25 de Marzo de 2008 se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:07pm.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.



CEOF/EWHF/carla.-
Exp. N° 11180