REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
197º Y 149º
SOLICITANTES: JESÚS ALBERTO BAUTISTA BRAVINI, BEATRIZ BAUTISTA BRAVINI DE NARVÁEZ y CARLOS ANDRÉS BROMLEY BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 3.182.091, V- 3.661.874 y V-12.623.036, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: GLENN ATARS MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.202.-
MOTIVO: PRESUNCIÓN DE MUERTE
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 9091
I
La ciudadana BEATRIZ BAUTISTA, debidamente asistida por el ABG. JOSÉ MIGUEL PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.453, consignó diligencia en la cual manifiesta:
“Por cuanto en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2007, hubo un error material en el numero de cedula de identidad de la fallecida ALICIA BAUTISTA BRAVINI, colocándose un nro. errado en dicho documento de identidad, siendo el nùmero correcto el siguiente: V-3.399.843, consignando en este acto fotocopia de la cédula de identidad marcado con la letra “A”. En consecuencia, solicito respetuosamente a este Tribunal se pronuncie de dicho error material mediante auto; también solicita respetuosamente deje sin efecto el cartel de notificación y el oficio de ambos, de fecha 12-12-2007 que se encuentra agregado a los autos y se libre tanto carteles como oficio dirigidos a la Oficina de Registro Civil del Estado Vargas con el nùmero de cédula correcto.”
En efecto, alega el peticionante la existencia de un error material en la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 27 de Noviembre de 2007, en cuanto a un digito de la Cédula de Identidad, pues afirma que el nùmero correcto es “V-3.399.843” y en el fallo aparece identificada con el nùmero “V-3.339.843”.
II
Precisa quien aquí decide que el error no tiene su origen en la sentencia sino en el escrito contentivo de la solicitud, y el mismo se ha materializado en el fallo, sin embargo, no obstante lo extemporáneo de la rectificación o aclaratoria peticionada, visto que en el presente procedimiento y tal como ha quedado asentado en la sentencia, no existe oposición ni intervención de tercero interesado, pese haber cumplido con los extremos de publicación previstos en la ley, y vista la naturaleza no contenciosa de la solicitud, debe este sentenciador garantizar la tutela judicial efectiva, la cual se extiende a la ejecución, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se debe corregir el error material en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2007, que declaró lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de PRESUNCIÓN DE MUERTE, de los ciudadanos: JESÚS MARIA BAUTISTA, ALICIA BAUTISTA BRAVINI y GRACIELA BAUTISTA BRAVINI, quienes eran venezolanos, mayores de edad, domiciliados en los corales, Municipio Vargas del Estado Vargas y titulares de las cedulas de identidad Nº V-48.491, V-3.339.843 y V-4.084.037 respectivamente…”
III
Entonces, ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE, la aclaratoria o rectificación del error material en que se incurrió, el cual tuvo su origen en la solicitud introducida por ante este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2005, y que de forma involuntaria este sentenciador reprodujo en toda la actividad procesal, incluyendo la sentencia. En consecuencia, donde dice que la ciudadana ALICIA BAUTISTA BRAVINI, es titular de la cedula de identidad Nº V- 3.339.843, deberá decir que la ciudadana ALICIA BAUTISTA BRAVINI, es titular de la cedula de identidad Nº V- 3.399.843. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (25) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO, Acc
ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
En la misma fecha de hoy, 25 de marzo de 2008 se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:20 P.M.
EL SECRETARIO, Acc
ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
Expediente N° 9091
CEOF/EHF/M
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