REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 148º

SOLICITANTES: LUIS HIDALGO DÍAZ y CAROLINA MONASTERIO PÉREZ
Abg. ASISTENTE: ABRAHAM EDUARDO TESORERO B.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11167
DECISIÓN DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES

En fecha 25 de ENERO del año dos mil ocho (2008), se recibió por distribución solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los Ciudadanos LUIS HIDALGO DÍAZ y CAROLINA MONASTERIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.864.677 y V-13.827.576 respectivamente, residenciados en el Estado Vargas, en un lugar denominado como Urbanización Valle del Pino, Calle Jorge Rodríguez, Parroquia Caraballeda, debidamente asistidos por el profesional del derecho ABRAHAM EDUARDO TESORERO B., abogado en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.814.
Igualmente los cónyuges declararon en su solicitud: a) Que la celebración del acto del matrimonio se llevó acabo en fecha 30 de diciembre del año 1999, por ante la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; b) Que de hecho han estado separados desde hace aproximadamente cinco años; d) Que se dan todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia solicitan se proceda a disolver el vínculo conyugal que los une.

En fecha 01 de enero del año 2008, los ciudadanos antes identificados, consignaron Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha 06 de febrero de 2008, se admite la presente solicitud y se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas.
En fecha 26 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal, ciudadano Ramón Vargas, deja expresa constancia que fue practicada la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de febrero de 2008, compareció la Fiscal del Ministerio Público y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, por lo que no tiene observaciones que realizar para su procedencia.
II
MOTIVACION

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185 “A” del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se desprende que los ciudadanos: LUIS HIDALGO DÍAZ y CAROLINA MONASTERIO PÉREZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Diciembre del año 1999, por ante Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace aproximadamente cinco (5) años.
TERCERO: De las actas del presente expediente se observa que notificada la Fiscal Quinta del Ministerio Público no se opuso, ni objetó la disolución del vínculo y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley.
CUARTO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos LUIS HIDALGO DÍAZ y CAROLINA MONASTERIO PÉREZ. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS HIDALGO DÍAZ y CAROLINA MONASTERIO PÉREZ, contraído el día 30 de diciembre de 1999, por ante la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (26) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC.,

ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m
EL SECRETARIO ACC.,

ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA