REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197° y 149°
DEMANDANTE: ARGENIS RAMON MENDOZA y YUBIRY ISABEL BARRIOS DE MENDOZA
DEMANDADO: LISLEIDA ISABEL GONZALEZ DE ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIEMTO POR INTIMACION)
EXPEDIENTE: 9260
DECISION: INTERLOCUTORIA
En fecha 8 de Enero del 2007, el Tribunal sentencia declarando lo siguiente:
“…PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por los ciudadanos ARGENIS RAMON MENDOZA y YUBIRY ISABEL BARRIOS DE MENDOZA, contra la ciudadana LISLEIDA ISABEL GONZALEZ O. ambas plenamente identificadas en esta decisión.
SEGUNDO: Se Condena a la parte demandante a pagar las costas del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 del mismo código…”
En fecha 14 de mayo 2007, previa notificación de las partes, compareció la representaron judicial de la parte actora Dra. ADA LEON LANDAETA y apeló de la sentencia dictada en fecha 08-01-2007.-
Mediante auto de fecha 26 de julio el Dr. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, se avocó al conocimiento de la causa. Igualmente oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Menores y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano que profirió su sentencia en fecha 11 de enero de 2008 y dictaminó lo siguiente:
“…SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia pronunciada en fecha 08 de enero de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de cobro de bolívares incoado por los ciudadanos ARGENIS RAMON MENDOZA y YUBIRY ISABEL BARRIOS DE MENDOZA, en contra de la ciudadana LISLEIDA ISABEL GONZALEZ ORTEGA, suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
En consecuencia, se confirma la recurrida en todas sus partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.-
En fecha 04 de marzo de 2008, compareció la representación judicial de la parte demandada, definitivamente como se encuentra la sentencia proferida en fecha 11-01-2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Menores y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declarando sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-01-2007, solicitaba el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
Ahora bien, firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Menores y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 11-01-2008, mediante la cual declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 08-01-2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 30 de septiembre del 2002, sobre el 50% que le corresponda a la demandada ciudadana LISLEIDA ISABEL GONZALEZ DE ORTEGA del bien inmueble constituido por una casa y lote de terreno, situado en el Barrio Petit Medina, Carretera Ezequiel Zamora, N° 12, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: En una extensión de veinte metros (20 mts), con resto de la parcela N° 12, y es o fue de propiedad de JOAQUIN PEREZ VELASQUEZ; NORESTE: En veinte (20 mts), con terrenos propiedad de la Fundación Venezolana de Investigación Cardiología y Ayuda al Cardiópata; SURESTE: En veinte metros (20 mts) con terrenos igualmente propiedad de la Fundación Venezolana de Investigación Cardiología y Ayuda al Cardiópata; SUROESTE: En veinte metros (20 mts) con la calle Norte-Sur 2, conocida también como Ezequiel Zamora; siendo los linderos particulares los siguientes: SURESTE: En ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), con terrenos que son o fueron propiedad de la Fundación Venezolana de Investigación Cardiología y Ayuda al Cardiópata; SUROESTE: En ocho metros con cincuenta centímetros con la calle Norte-Sur 2, también conocida como Ezequiel Zamora; NORESTE: Con terrenos que son o fueron de la Fundación Venezolana de Investigación Cardiología y Ayuda al Cardiópata en veinte metros (20 mts); NOROESTE: En veinte metros (20 mts), con el lote denominado B, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal hoy Estado Vargas, anotado bajo el N° 20, Tomo 9, Protocolo 1°, de fecha 17 de Febrero de 1994. En consecuencia, a los fines de la suspensión de la medida, ofíciese lo conducente Registrador Subalterno antes identificado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los (26 ) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.
En la misma fecha del día de hoy 26 de marzo de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EWHF/carla.-
Exp. Nº. 9260
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