REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197 y 149
DEMANDANTE RECONVENIDA: MAURA MARGARITA SALCEDO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.890.565.
APODERADA JUDICIAL: ALICIA ESCOBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.984.
DEMANDADA RECONVINIENTE: YULI OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.640.345.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 9829
I
SÍNTESIS
El presente expediente fue recibido en este Tribunal, previa distribución de causas efectuada en fecha 02 de febrero de 2007, por el Juzgado Distribuidor de turno.
En fecha 09 de febrero de 2007, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada ciudadana YULI OVALLES.
En fecha 08 de marzo de 2007, al alguacil del tribunal dejó constancia, que la ciudadana YULI OVALLES, se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 21 de marzo de 2007, el Tribunal ordenó la notificación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de marzo de 2007, el secretario del Tribunal dejó constancia de la practica de la notificación de la ciudadana YULI OVALLES.
En fecha 14 de mayo de 2007, la parte demandada presentó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas.
En fecha 04 de julio de 2007, el sucrito se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 03 de octubre de 2007, vencida la articulación probatoria, el Tribunal dictó sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de octubre de 2007, se ordenó la notificación de la parte demandada, la cual se verificó en fecha 08 de enero de 2008, tal como se desprende de la constancia que cursa el folio 87 del presente expediente, suscrita por el alguacil del tribunal.
En fecha 07 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual reconvino a la parte actora.
En fecha 14 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte demandante, Abg. ALICIA ESCOBAR, presentó escrito de contestación a la reconvención.
En fecha 19 de febrero de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual abrió el juicio a pruebas.
En fecha 07 de marzo de 2008, la abogada ALICIA ESCOBAR, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de marzo de 2008, el abogado JOSÉ SAYAGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa a fin que se dicte el auto de admisión o no de la reconvención planteada, y escrito de promoción de pruebas.
II
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa:
PRIMERO: En fecha 07 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual reconvino a la parte actora; SEGUNDO: En fecha 19 de febrero de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual abrió el juicio a pruebas; TERCERO: En fecha 07 de marzo de 2008, la abogada ALICIA ESCOBAR, consignó escrito de promoción de pruebas; CUARTO: En fecha 25 de marzo de 2008, el abogado JOSÉ SAYAGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa a fin que se dicte el auto de admisión o no de la reconvención planteada, y la solicitud de intervención de terceros.
Ahora bien, siendo: 1. Que como ya se señaló, la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda reconvino a la parte actora, y solicitó la intervención de un tercero; 2. Que diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en diferentes fallos han dejado sentado que al no existir lapso específico para la admisión de la reconvención, debe el juez en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pronunciarse en relación al asunto dentro de los tres días siguientes a su proposición, caso en el cual debe suspenderse el curso de la demanda hasta el acto de la contestación de la misma, y a partir de ello, se continuará en un solo y único proceso, con lapsos procesales idénticos, hasta la sentencia definitiva, que deberá resolver ambas demandas; 3. Que en fecha 19 de febrero de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual abrió el juicio a pruebas, sin emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no de la reconvención y de la solicitud de intervención de terceros propuestas, este Tribunal a los efectos de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de proveer sobre la reconvención y de la solicitud de intervención de terceros propuestas en el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 07 de febrero de 2008, por la representación judicial de la parte demandada, dejando en consecuencia sin efecto todas las actuaciones posteriores a la contestación de la demanda en el presente proceso, y así lo dictaminará en la dispositiva del presente fallo. Y así se establece.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, repone la causa al estado de proveer sobre la reconvención y de la solicitud de intervención de terceros propuestas en el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 07 de febrero de 2008, por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En Maiquetía, a los (26) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO acc,
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
En la misma fecha de hoy, 26 de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO acc,
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
EXP. Nº.9829
CEOF/EH/af
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