REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197° y 148°
DEMANDANTE: GLADYS ELENA GOMEZ DE BURGOS
APODERADO ACTOR: MARLON RAFAEL MARTINEZ
DEMANDADOS: ROGELIO PASTOR BURGOS HEREDIA, FERNANDO JESUS BURGOS HEREDIA, JORGE DEL VALLE BURGOS HEREDIA y LILA MARGARITA CAÑIZALEZ.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE: 2363.-
I
Se inicia el presente juicio mediante demanda por NULIDAD DE VENTA, Interpuesta por la ciudadana: GLADYS ELENA GOMEZ DE BURGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-646.797, representada judicialmente por el abogado MARLON RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.690, contra los ciudadanos: ROGELIO PASTOR BURGOS HEREDIA, FERNANDO JESUS BURGOS HEREDIA, JORGE DEL VALLE BURGOS HEREDIA y de manera solidaria la ciudadana LILA MARGARITA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-4.854.674, V-5.527.272, V-5.572.271 y V-5.574.782 respectivamente.
En fecha 07 de marzo de 2005, el Tribunal sentencia declarando la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso seguido por la ciudadana GLADYS ELENA GOMEZ DE BURGOS, representada por el Abogados MARLON RAFAEL MARTINEZ, en contra de los ciudadanos: ROGELIO PASTOR BURGOS HEREDIA, FERNANDO JESUS BURGOS HEREDIA y JORGE DEL VALLE BURGOS HEREDIA, ordenándose la remisión del expediente al Archivo Judicial.-
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2005, el Tribunal por falta de impulso de las partes, ordenó la remisión del expediente al Archivo Judicial.
En fecha 05 de agosto de 2005, la codemandada, ciudadana LILIA MARGARITA CAÑIZALEZ, debidamente asistida por la Dra. FEIZA TAUIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.01, manifestó, que por cuanto en fecha 07 de marzo de 2005, el Tribunal había declarado la perención en el presente proceso, era por lo que solicitaba el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada mediante auto de fecha 23 de abril de 1.992, igualmente solicitó se dejara sin efecto los oficios números 0120-92 y 0121/92.
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2005, el Tribunal, ordenó notificar a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada en fecha 07 de marzo de 2005.-
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2006, el Alguacil de Tribunal, ciudadano Ramón Vargas, mediante diligencia dejo constancia, que se había trasladado a la siguiente dirección calle 9, la Guzmania al lado del apollo 8, casa S/N, de color Azul, ubicada en la Parroquia Macuto, a los fines de notificar a los ciudadanos: GLADYS ELENA GOMEZ DE BURGOS, ROGELIO PASTOR HEREDIA, JORGE DEL VALLE BURGOS HEREDIA y FERNANDO JESUS BURGOS HEREDIA, igualmente manifestó que hizo entrega de las boletas de notificación a la ciudadana YEIMI BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.830.333, por cuanto la misma había manifestado que los ciudadanos antes identificados no se encontraban, por lo que procediò a dejar las boletas de notificación.
En fecha 22 de febrero de 2006, el secretario del Tribunal dejó constancia, que se había cumplido con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de abril de 2007, la ciudadana LILIA CAÑIZALEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho FEIZA TAUIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.011, mediante diligencia, señaló la dirección de habitación de la ciudadana GLADYS ELENA de BURGOS, a los fines de su notificación.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2007, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana GLADYS ELENA de BURGOS, de conformidad con los artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 10 de agosto del año próximo pasado el ciudadano Juez, Dr. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre del 2007, el Alguacil del Tribunal, dejo constancia que se había trasladado a la siguiente dirección, Urbanización Atlántida Calle 7. Quinta La Ermita, Parroquia Catia La Mar, haciendo entrega de la respectiva boleta de notificación.-
II
Ahora bien; notificadas como se encuentran las partes que integran el presente proceso, observa este Tribunal, que las mismas no ejercieron recurso alguno en contra de la sentencia dictada en fecha siete (07) de Marzo del 2005, que declaró extinguida la Instancia y en consecuencia perimido el proceso, por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA, decretada en fecha veintitrés (23) de abril de 1992, mediante la cual SE PROHIBIO a la ciudadana: LILA MARGARITA CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 5.574.782, ENAJENAR y GRAVAR, el inmueble ubicado en la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, en la calle transversal cuarta y con la Avenida Isabel La Católica, marcado con el Nº 16-1, alinderado por el NORTE: Con los solares 79 y 84; SUR: Con la calle ZEA; ESTE: Con terreno y casa que es o fuè de JOSE RODRIGUEZ y OESTE: Con la Avenida Isabel La Católica, dicho inmueble se encuentra constituido por una casa y terreno, debidamente autenticado ante la Notaría Publica del Municipio Vargas, en fecha 11 de septiembre de 1991, anotado bajo el Nº 38, Tomo 111 y registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito Macuto del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 23 de abril de 1992, bajo el No. 45, tomo 2 del Protocolo Primero. -
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
En la misma fecha del día de hoy, 28 de marzo de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
EL SECRETARIO ACC,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
Exp. Nº. 2363
CEO/LPI/ana
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