REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 149º
SOLICITUD 4460/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DUCAR GISELO BRUZUAL BARRETO
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE R. BETANCOURT PORTE
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de marzo de 2007, por el ciudadano DUCAR GISELO BRUZUAL BARRETO, Venezolano, mayor de edad, de èste domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.041.655, debidamente asistido por el Abogado FELIPE R. BETANCOURT PORTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.665, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiendose por auto de fecha 21 de marzo del 2007 , fijando la evacuaciòn de los testigos en la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2007, el solicitante consignò: a) Copia de la cedula de identidad del solicitante; b) Documento de propiedad del terreno, emanado ante la Notaria Publica del Municipio Varagas del Distrito Federal, La Guaira, hoy Estado Vargas;c) Titulo supletorio, emanado ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, transito, Agrario del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción judicial del Estado Federal y Estado Miranda.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano, DUCAR GISELO BRUZUAL BARRETO, titular de la cedula de identidad No. V-4.041.655, solicitò sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno que le pertenece, segùn consta en documento debidamente autentificado por ante la Notaria Publica del Municipio Varagas del Distrito Federal, La Guaira, hoy Estado Vargas, en fecha 04 de octubre de 1996, anotado bajo el Nº 38, Tomo 98, edificadas con dinero del propio peculio , a su única y sola expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especìfica debidamente en su petición, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.-
Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos EVANGELIA ROSS DE BRITO y GREGORIA J. MORALES MORALES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano DUCAR GISELO BRUZUAL BARRETO, ante identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretarìa. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (28) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,Acc.

ELIAS W. HERNANDEZ F.

LA PERSONA AUTORIZADA
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (28) de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (23) folios útiles.
EL SECRETARIO,Acc.


ELIAS W. HERNANDEZ F.

CEOF/EHF/M