REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 149º
SOLICITUD 5464/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GIUSEPPE GALLO SEQUERA
ABOGADO ASISTENTE: ALBA MORENO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de noviembre de 2007, por el ciudadano GIUSEPPE GALLO SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, de èste domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.643.433, debidamente asistido por la Abogada ALBA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.201, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2007 y fue admitida por auto de fecha 19 de febrero del 2008, fijando la evacuaciòn de los testigos en fecha 22 de febrero del 2008.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2008, el tribunal dejo constancia que no se presentaron los testigos y se declarò desierto el acto.
En fecha 3 de marzo de 2008, mediante diligencia el solicitante solicitó nuevamente oportunidad para la evacuaciòn de testigos.
Por auto de fecha 06 de marzo del año 2008, el tribunal fijò mueva oportunidad para la evacuacion de testigos para el dia 14 de marzo de 2008.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2008, el tribunal dejo constancia que no se presentaron los testigos y se declarò desierto el acto.
En fecha 14 de marzo de 2008, mediante diligencia el solicitante solicitó nuevamente oportunidad para la evacuaciòn de testigos.
Por auto de fecha 25 de marzo del año 2008, el tribunal fijò mueva oportunidad para la evacuacion de testigos para el dia 28 de marzo de 2008
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2007, el solicitante consignò: a) Copia de la cedula de identidad del solicitante; b) Documento de compra-venta de las bienhechurias; c) Documento de adjudicación de la tierra, emanado del Instituto Agrario Nacional.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano, GIUSEPPE GALLO SEQUERA, titular de la cedula de identidad No. V-11.643.433, solicitò sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías, que le pertenece, las cuales estan sobre un terreno que le fue adjudicado mediante titulo oneroso ,documento emanado del Instituto Agarrio Nacional, debidamente autentificado ante la Notaria Publica Vigesima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, 13 de agosto de 1997,bajo el No. 07, Tomo 192 y conjuntamente con el documento de propiedad de la bienhechuria, debidamente autentificado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, La Guaira, 09 de mayo de 1997, bajo el No. 10, Tomo 41, las mismas fueron edificadas con dinero de su propio peculio , a su única y sola expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especìfica debidamente en su petición, tales documentos de carácter autentico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Instituto Agrario Nacional, las cuales fueron adjudicadas al solicitante, asì mismo se desprende que el solicitante es propietario de las bienhechurias objeto de la presente solicitud.
Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos HECTOR RAFAEL ALVAREZ y VICTOR BRAYAN GONZALEZ RIVAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano GIUSEPPE GALLO SEQUERA, ante identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretarìa. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (28) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,Acc.

ELIAS W. HERNANDEZ F.

LA PERSONA AUTORIZADA
MERLY VILLARROEL



En la misma fecha de hoy, (28) de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (26) folios útiles.
EL SECRETARIO,Acc.


ELIAS W. HERNANDEZ F.

CEOF/EHF/M