REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 149º
SOLICITUD
5562/07
SOLICITANTE:
RAMONA RADA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
ANDREINA RAMIREZ V.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de Diciembre de 2007, por la Ciudadana RAMONA RADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.496.636, debidamente asistida por la Abogada ANDREINA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.204, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de Diciembre de 2007 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2008.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana RAMONA RADA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.496.636, actuando en su carácter de concubina y los ciudadanos RAMON ANTONIO LIENDO RADA, ISAMAR MARGARITA LIENDO RADA, RUSMARY LIENDO RADA, JOSE MANUEL LIENDO RADA, NIDIA MAGDALENA LIENDO RADA, MARIA MERCEDES LIENDO RADA, HECTOR JOSE LIENDO RADA, OLGA MANUELINA LIENDO RADA, JAROL ANTONIO LIENDO RADA, ORIANIS MAYERLIN LIENDO RADA, YUNILDE COROMOTO y ANA ISABEL LIENDO LAYA, en su condición de hijos, conjuntamente con las ciudadanas ANDREINA JOSEFINA IZAGUIRRE LIENDO, JOHANNA MARYORI y EDUARDO ALBERTO MEDINA LIENDO, hijos de la fallecida ciudadana MARYORI JOSEFINA LIENDO RADA en su condición de nietos, así como también los niños ANYODENIS JOSE LIENDO ROMERO y DENNICE DEL VALLE LIENDO ROMERO hijos del ciudadano fallecido DENNY JOSE LIENDO LAYA, en su condición de nietos del ciudadano JOSE MANUEL DE LOS REYES LIENDO, fallecido en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2004, en la Parroquia Catia La Mar, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del causante JOSE MANUEL DE LOS REYES LIENDO.-
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos 1) Actas de defunción emanadas de la Dirección Registro Civil Tercer Circuito, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto Municipio Vargas, del Estado Vargas y Jefatura Civil Parroquia San Pedro, Prefectura de Caracas; 2) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Caruao, Macuto, Caraballeda y Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Constancia de Defunción emitida por la Dirección de Salud Vargas y Boleta de enterramiento emitida por la Jefatura Civil de Caraballeda y 4) Copias de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos RAMON ANTONIO LIENDO RADA, ISAMAR MARGARITA LIENDO RADA, RUSMARY LIENDO RADA, JOSE MANUEL LIENDO RADA, NIDIA MAGDALENA LIENDO RADA, MARIA MERCEDES LIENDO RADA, HECTOR JOSE LIENDO RADA, OLGA MANUELINA LIENDO RADA, JAROL ANTONIO LIENDO RADA, ORIANIS MAYERLIN LIENDO RADA, YUNILDE COROMOTO, ANA ISABEL LIENDO LAYA, ANDREINA JOSEFINA IZAGUIRRE LIENDO, JOHANNA MARYORI y los niños ANYODENIS JOSE LIENDO ROMERO DENNICE DEL VALLE LIENDO ROMERO como herederos del ciudadano JOSE MANUEL DE LOS REYES LIENDO (fallecido).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos ALEJANDRINA LEANDRO y GEMA EUSTOQUIA CORDERO GIL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –
Asimismo se hace del conocimiento a la ciudadana RAMONA RADA, que a los fines de obtener el reconocimiento del derecho que aduce tener, como concubina del de cujus, debe hacer uso de la vía ordinaria mediante la interposición de la correspondiente acción mero declarativa.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana RAMONA RADA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos RAMON ANTONIO LIENDO RADA, ISAMAR MARGARITA LIENDO RADA, RUSMARY LIENDO RADA, JOSE MANUEL LIENDO RADA, NIDIA MAGDALENA LIENDO RADA, MARIA MERCEDES LIENDO RADA, HECTOR JOSE LIENDO RADA, OLGA MANUELINA LIENDO RADA, JAROL ANTONIO LIENDO RADA, ORIANIS MAYERLIN LIENDO RADA, YUNILDE COROMOTO, ANA ISABEL LIENDO LAYA, ANDREINA JOSEFINA IZAGUIRRE LIENDO, JOHANNA MARYORI y los niños ANYODENIS JOSE LIENDO ROMERO y DENNICE DEL VALLE LIENDO ROMERO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSE MANUEL DE LOS REYES LIENDO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (28) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (28) días del mes Marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de setenta y cinco (75) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
Solicitud N° 5562-07
CEOF/EH/zayda
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