REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
197º y 149º
SOLICITANTE: AYARIM MIREYA CARMONA MUDALEL
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD: 5634-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Enero de 2008, por la ciudadana AYARIM MIREYA CARMONA MUDALEL, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado ARMANDO CARMONA GHERSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.658, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 26 de diciembre de 2007, del presente año, la solicitante consignó los recaudos correspondientes.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se instó a la ciudadana LIGIA SALAZAR DE MUDALEL, a fin que ratificara la solicitud, o que consignara poder a su representante para dar lugar al trámite. La mencionada ciudadana compareció a ratificar la solicitud ante la secretaría del Tribunal.
En fecha 26 de marzo de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana AYARIM MIREYA CARMONA MUDALEL, solicitó JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de su abuela ciudadana LIGIA SALAZAR DE MUDALEL.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano JORGE ELISEO MUDALEL SALAZAR, emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y Partida de Nacimiento de dicho ciudadano emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas; en la cuales consta que era hijo de los ciudadanos ELÍAS MUDALEL (difunto) y de LIGIA SALAZAR DE MUDALEL.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como madre la Ciudadana LIGIA SALAZAR DE MUDALEL, del fallecido ciudadano JORGE ELISEO MUDALEL SALAZAR.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ SOTILLO y TARCISIO MANAMA DÍAZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la ciudadana LIGIA SALAZAR DE MUDALEL, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana AYARIM MIREYA CARMONA MUDALEL, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LIGIA SALAZAR DE MUDALEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.091.148, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano JORGE ELISEO MUDALEL SALAZAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (28) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
LA PERSONA AUTORIZADA
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
CEOF/EH/AF
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