REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 149º
SOLICITUD
5787/08
SOLICITANTE:
CLAUDINA ALFONZO DE BOLAÑOS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
WLADIMIR ORTEGA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de Marzo de 2008, por la Ciudadana CLAUDINA ALFONZO DE BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.456.688, actuando en su carácter de coheredera del causante ROBERTO EVELIO BOLAÑOS, debidamente asistida por el Abogado WLADIMIR ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.706, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 04 de Marzo de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2008.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana CLAUDINA ALFONZO DE BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.456.688, así como sus hijos ROBERTO GODOFREDO BOLAÑOS ALFONZO, EURIDICE EMILIA BOLAÑOS ALFONZO, LERIDA JOSEFINA BOLAÑOS ALFONZO y MINERVA BOLAÑOS ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.574.233, V-9.855.588, V-11.056.754 Y V-13.043.087 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano ROBERTO EVELIO BOLAÑOS, fallecido en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2004, en la Parroquia Catia La Mar, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del causante ROBERTO EVELIO BOLAÑOS.-
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Dirección Registro Civil Segundo Circuito; 2) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de las Parroquias La Guaira y Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas y 3) Copias de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos CLAUDINA ALFONZO DE BOLAÑOS, ROBERTO GODOFREDO BOLAÑOS ALFONZO, EURIDICE EMILIA BOLAÑOS ALFONZO, LERIDA JOSEFINA BOLAÑOS ALFONZO y MINERVA BOLAÑOS ALFONZO, como herederos del ciudadano ROBERTO EVELIO BOLAÑOS (fallecido).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos IVAN ANTONIO PEREZ GONZALEZ y JUAN CARLOS FELIZ DIAZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana CLAUDINA ALFONZO DE BOLAÑOS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos CLAUDINA ALFONZO DE BOLAÑOS, ROBERTO GODOFREDO BOLAÑOS ALFONZO, EURIDICE EMILIA BOLAÑOS ALFONZO, LERIDA JOSEFINA BOLAÑOS ALFONZO y MINERVA BOLAÑOS ALFONZO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ROBERTO EVELIO BOLAÑOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (28) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (28) días del mes Marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintinueve (29) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
Solicitud N° 5787-08
CEOF/EH/zayda
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