REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
197º y 149º
SOLICITANTE: HÉCTOR JOSÉ LEÓN MÉNDEZ y RONALD JOSÉ LEÓN MÉNDEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 5791-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de Marzo de 2008, por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ LEÓN MÉNDEZ y RONALD JOSÉ LEÓN MÉNDEZ, asistidos por el profesional del derecho OMAR ALFONZO SUÁREZ HERNÁNDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.099, identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto en fecha 04 de Marzo del 2008.
En fecha 13 de Marzo de 2008, el Secretario Accidental de este Juzgado, ciudadano ELÍAS HERNÁNDEZ, dejó constancia de que el ciudadano, RONALD JOSÉ LEÓN MÉNDEZ, consignó los recaudos correspondientes.
En fecha 25 de marzo de 2008, mediante auto se fijo oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.


II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ LEÓN MÉNDEZ y RONALD JOSÉ LEÓN MÉNDEZ, solicitaron que se les nombrara a ellos y a su padre, ciudadano HÉCTOR RAMÓN LEÓN DÍAZ, únicos y universales herederos de la ciudadana INGRID RAQUEL MÉNDEZ DE LEÓN.
Los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana INGRID RAQUEL MÉNDEZ DE LEÓN, emanada de la Unidad de Registro Civil del Tercer Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas; Partida de Nacimiento del ciudadano HÉCTOR JOSÉ LEÓN MÉNDEZ , emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas; Partida de Nacimiento del ciudadano RONALD JOSÉ LEÓN MÉNDEZ , emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; Acta de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas, y asimismo consignaron Justificativo de Testigos signado con el Nº 747-08, evacuado por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de febrero de 2008.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos y cónyuge los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ LEÓN MÉNDEZ, RONALD JOSÉ LEÓN y HÉCTOR RAMÓN LEÓN DÍAZ.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos BASILISA MURIA DE FARÍAS y ERNESTO SUÁREZ RIVERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ LEÓN MÉNDEZ y RONALD JOSÉ LEÓN y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ LEÓN MÉNDEZ, RONALD JOSÉ LEÓN y HÉCTOR RAMÓN LEÓN DÍAZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana INGRID RAQUEL MÉNDEZ DE LEÓN con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MARÍA PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (28) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO,

LA PERSONA AUTORIZADA ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.

MARÍA PEÑA DE BRAVO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (32) folios útiles.
EL SECRETARIO,

ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.



CEOF/EH/ma