REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 149º

SOLICITUD
5809-08
SOLICITANTES:
MARITZA ALEJANDRINA PIÑANGO FLORES, CARLOS JOSE PIÑANGO FLORES, MERCEDES MARIA PIÑANGO FLORES, JOSE RAFAEL PIÑANGO FLORES Y YELITZA JOSEFINA PIÑANGO MEZA.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
JOSE MARIA MENDOZA PEÑA

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de marzo de 2008, por la ciudadana MARITZA ALEJANDRINA PIÑANGO FLORES, CARLOS JOSE PIÑANGO FLORES, MERCEDES MARIA PIÑANGO FLORES, JOSE RAFAEL PIÑANGO FLORES Y YELITZA JOSEFINA PIÑANGO MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.484.727, V-7.998.656, V-6.484.726, V-6.484.725 Y V-13.828.654, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE MARIA MENDOZA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.835, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 12 de marzo del 2008, se le dio entrada a la presente solicitud.
Consignados como fueron los recaudos en fecha 25 de marzo de 2008, se fijó oportunidad para evacuar los testigos correspondientes.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos MARITZA ALEJANDRINA PIÑANGO FLORES, CARLOS JOSE PIÑANGO FLORES, MERCEDES MARIA PIÑANGO FLORES, JOSE RAFAEL PIÑANGO FLORES Y YELITZA JOSEFINA PIÑANGO MEZA, antes identificados, solicitaron se les declare, Únicos y Universales Herederos del causante JOSE HERMENEGILDO PIÑANGO SUAREZ.-
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del ciudadano JOSE HERMENEGILDO PIÑANGO SUAREZ, emanada de la Dirección de Registro Civil 4to Circuito, Alcaldía del Municipio Vargas; 2) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARITZA ALEJANDRINA PIÑANGO FLORES, CARLOS JOSE PIÑANGO FLORES, MERCEDES MARIA PIÑANGO FLORES, YELITZA JOSEFINA PIÑANGO MEZA Y JOSE RAFAEL PIÑANGO FLORES, las cuatro primeras emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda y la última emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos MARITZA ALEJANDRINA PIÑANGO FLORES, CARLOS JOSE PIÑANGO FLORES, MERCEDES MARIA PIÑANGO FLORES, YELITZA JOSEFINA PIÑANGO MEZA Y JOSE RAFAEL PIÑANGO FLORES como herederos del ciudadano JOSE HERMENEGILDO PIÑANGO SUAREZ (fallecido).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO FETTA RICCI Y GUILLERMO JOSE JARAMILLO APONTE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y a su hijo con la fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos MARITZA ALEJANDRINA PIÑANGO FLORES, CARLOS JOSE PIÑANGO FLORES, MERCEDES MARIA PIÑANGO FLORES, YELITZA JOSEFINA PIÑANGO MEZA Y JOSE RAFAEL PIÑANGO FLORES, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARITZA ALEJANDRINA PIÑANGO FLORES, CARLOS JOSE PIÑANGO FLORES, MERCEDES MARIA PIÑANGO FLORES, YELITZA JOSEFINA PIÑANGO MEZA Y JOSE RAFAEL PIÑANGO FLORES, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARITZA ALEJANDRINA PIÑANGO FLORES, CARLOS JOSE PIÑANGO FLORES, MERCEDES MARIA PIÑANGO FLORES, YELITZA JOSEFINA PIÑANGO MEZA Y JOSE RAFAEL PIÑANGO FLORES, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE HERMENEGILDO PIÑANGO SUAREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, (28) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES. EL SECRETARIO ACC,


PERSONA AUTORIZADA, ELÌAS W. HERNANDEZ FRAGA


NADIUSKA MILLAN

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (21) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,

ELÌAS W. HERNANDEZ FRAFGA

CEOF/EWHF/nadiuska