REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197° y 149°
DEMANDANTE ESTHER MARIA ASCANIO CADENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.095.443.-
APODERADO ACTOR JULIAN ELIAS SALAZAR, inpreabogado No. 32.675.-
DEMANDADO ALFREDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.114.012.-
APODERADO DEL DEMANDADO JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inpreabogado No. 55.724.-
MOTIVO PARTICION DE BIENES CONYUGALES.-
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Se inicia el presente Juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana: ESTHER MARIA ASCANIO CADENAS, asistida del Doctor: JULIAN ELIAS SALAZAR H., en contra del ciudadano: ALFREDO DOMINGUEZ, por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el cual, le correspondió a este Tribunal conocer de la presente demanda.
En fecha 22 de Diciembre del 2000, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-
En fecha veinticinco (25) de Octubre del 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual a solicitud del apoderado judicial de la parte actora fijó oportunidad para el nombramiento de Partidor en el presente juicio al cual comparecieron ambas partes proponiendo su respectivo Partidor, por no estar de acuerdo con el propuesto por las mismas, en consecuencia, el Tribunal por cuanto no hubo acuerdo entre las partes en el nombramiento de partidor, consideró que a los fines de brindarles seguridad, debería designar a un Partidor distinto a los propuestos por ellas y por auto de fecha veintiuno (21) de Enero del dos mil dos (2002), dicha designación recayó en la persona del Dr. LUIS TOMAS LEON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.417, quien notificado del cargo para el cual fue designado, juró cumplirlo bien y fielmente.-
En diligencia de fecha 21 de Mayo del 2002, el apoderado actor solicita se inste al partidor a que proceda a cumplir con las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado por este Tribunal y notificado el mismo a los fines de exponer lo que creyere conducente en relación a la solicitud formulada por el apoderado actor, manifestó la imposibilidad de poder llegar a un acuerdo con las partes relativo a los gastos, emolumentos y honorarios que genera la partición.-
Ahora bien, fueron decretadas en el presente juicio por auto de fecha 22 de Enero del 2001, medida de Secuestro sobre un bien inmueble propiedad de la comunidad conyugal, así como también medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y de cualquier otro beneficio socio económico que pudiere corresponder al demandado ciudadano: ALFREDO DOMINGUEZ, como mecánico automotriz en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, igualmente en auto de fecha 30 de Abril del 2001, el Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales y de cualquier otro beneficio socio económico que pudiere corresponder a la actora ciudadana: ESTHER MARIA CADENAS ASCANIO, en su condición de Secretaria de la empresa Universal Cargos C.A.-
Así las cosas, en fecha siete (07) de Marzo del 2008, comparecieron los ciudadanos ESTHER MARIA ASCANIO CADENAS, parte actora representada judicialmente por el Abogado JULIAN ELIAS SALAZAR H., y ALFREDO DOMINGUEZ, parte demandada representado judicialmente por el Dr. JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, quienes mediante diligencia consignaron escrito de transacción suscrito entre las partes, a los fines de poner fin al presente juicio, en el cual solicitaron se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
Las partes intervinientes en el presente juicio de mutuo y común acuerdo, realizaron la Partición de los bienes habidos en el matrimonio a los que se refiere la presente acción, con las disposiciones siguientes:
PRIMERO: Se le adjudica a la ciudadana: ESTHER MARIA ASCANIO CADENAS, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F. 5.570,26), correspondiente al 50% de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales del ciudadano: ALFREDO DOMINGUEZ, por la relación de trabajo que mantiene en el INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, a quien se le adjudicó de conformidad con la cláusula TERCERA la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 293,70) .-
SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano: ALFREDO DOMINGUEZ, el inmueble constituido por la casa ubicada en la segunda vereda de Montesano, No. 29, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, ahora, Carlos Soublette, Estado Vargas, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con la segunda vereda de Montesano, antes rancho que fue de Cristina Avam, SUR: Casa de Miguel Luy, antes de María Sojo, ESTE: Casa de Jesús Maria Huerta, antes callejón público, y OESTE: Casa de Juan Mendoza, adquirida por el ciudadano ALFREDO DOMINGUEZ, según consta de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy del Estado Vargas, al cual las partes de mutuo y común acuerdo le fijaron como valor la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, debiendo el demandado ciudadano: ALFREDO DOMINGUEZ, pagar a la demandante la suma de VEINTINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo) por la parte que a esta le corresponde, con las deducciones y compensaciones aceptadas en la cláusula SEPTIMA.-
TERCERO: El demandado paga a la demandante, en este acto y mediante cheque de gerencia la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ( 23.247,58), que señalan las partes en la cláusula SEXTA, le corresponde a la ciudadana: MARIA ESTHER ASCANIO CADENAS, del cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble fijado de mutuo y común acuerdo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) adjudicado a ALFREDO DOMINGUEZ, en la cláusula PRIMERO del escrito de transacción, de cuyo valor le fue deducido a dicha ciudadana, la cantidad de: a) DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 293,70) que la demandante en la cláusula SEPTIMA del escrito de Transacción, aceptó le sea descontada. B) DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 208,72) del cincuenta por ciento de los gastos de electricidad, aseo y agua del inmueble ya señalado, así como también la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.250) señalados en la cláusula QUINTA, cuyas cantidades la parte actora manifestó le fueran deducidas.-
Así mismo en el escrito de transacción declararon partida y liquidada la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos: ESTHER MARIA ASCANIO CADENAS y ALFREDO DOMINGUEZ, por la unión matrimonial que mantuvieron desde el 06 de Marzo de 1975 hasta el día 11 de Abril del 2000, no quedando nada más que partir y las partes nada que deberse en virtud de la presente partición.-
SOBRE LA TRANSACCION
Establece el Artículo 1.713 del Código Civil:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
La transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la Potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar terminó al mismo en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia declarada definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá mas juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir. En cualquier instancia puede celebrarse la transacción hasta que se hayan agotado todos los medios dispuestos en la ley para que sean utilizados por las partes.
Aguilar Gorrondona, considera que la transacción judicial sòlo puede celebrarse, en principio, “antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio, pero puede celebrarse después si queda la posibilidad de interponer recursos, si existe dificultad para interpretar o ejecutar la sentencia o cualquier otra circunstancia análoga”. (Josè Luis Aguilar Gorrondona. Contratos y Garantìas. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas).
Pues bien, ha constatado este Juzgador que en el presente caso pendiente la notificación de las partes del fallo proferido por este juzgado en fecha 8 de mayo de 2006, y en consecuencia estando pendiente el ejercicio de los recursos de ley, se ha consignado a los autos documento calificado por las partes como “transacción”, por lo que, en todo concorde con las afirmaciones de la doctrina antes transcrita, según la cual, la transacción es posible aun después de sentencia definitiva pero pendiente el ejercicio de los recursos, considera quien aquí decide que es procedente su homologación y en consecuencia llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el escrito de Transacción, suscrito por los ciudadanos ESTHER MARIA ASCANIO CADENAS, parte actora representada judicialmente por el Abogado JULIAN ELIAS SALAZAR H., y ALFREDO DOMINGUEZ, parte demandada representado judicialmente por el Dr. JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
En cuanto a la suspensión de las medidas decretadas, el Tribunal proveerá por auto separado a la presente.-
II
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p. m.).-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
CEOF/LPI/m.de.b.
Exp. Nº. 7632.-
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