REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 149º

SOLICITUD
5683/08
SOLICITANTE:
MARIA MAGDALENA SANDOVAL DE YZAGUIRRE
MOTIVO: SOL. ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
EVELIO ESCOBAR
DECISIÓN INTERLOCUTORIA



I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de enero de 2008, por la Ciudadana MARIA MAGDALENA SANDOVAL DE YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.576.736, debidamente asistida por el Abogado EVELIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.226, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de enero de 2008 y la misma fue admitida en fecha 22 de noviembre de 2008 fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 29 de febrero de 2008.

II
MOTIVACIÓN

Los Ciudadanos MARIA MAGDALENA SANDOVAL DE YZAGUIRRE, ENRIQUE CIRILO SANDOVAL, JOSÉ RAFAEL SANDOVAL, ROSY MARGARITA SANDOVAL, ANA MARIA SANDOVAL Y FREDDY RUPERTO SANDOVAL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.576.736, V-1.458.324, V-2.903.824, V-4.558.243, V-5.576.735 y V-6.497.896, respectivamente, solicitaron en su condición de hermanos del Ciudadano NELSON JOSÉ SANDOVAL, fallecido ab-intestado, en fecha 16 de septiembre de 2007, en Calle la Playa, con calle el Río, Anare, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, sean declarados, Únicos y Universales Herederos del fallecido NELSON JOSÉ SANDOVAL.-
Consignaron los siguientes documentos 1) Copia s de las cedulas de los solicitantes; 2) Acta de Defunción emanada por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección del Registro Civil, del Estado Vargas y 3)Actas de nacimientos de los solicitantes, emanada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas, Estado Vargas. 4) Acta de defunción de la ciudadana MARGARITA SANDOVAL, en su condición de madre del fallecido y de los solicitantes, la misma es emanada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas, Estado Vargas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el fallecido NELSON JOSÉ SANDOVAL, era soltero y no dejo hijos y así mismo, también se evidencia la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos MARIA MAGDALENA SANDOVAL DE YZAGUIRRE, ENRIQUE CIRILO SANDOVAL, JOSÉ RAFAEL SANDOVAL, ROSY MARGARITA SANDOVAL, ANA MARIA SANDOVAL Y FREDDY RUPERTO SANDOVAL, como hermanos del ciudadano NELSON JOSÉ SANDOVAL (fallecido).
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos FÉLIX I. MEDINA GARCÍA y RAFAEL BRITO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos MARIA MAGDALENA SANDOVAL DE YZAGUIRRE, ENRIQUE CIRILO SANDOVAL, JOSÉ RAFAEL SANDOVAL, ROSY MARGARITA SANDOVAL, ANA MARIA SANDOVAL Y FREDDY RUPERTO SANDOVAL, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA MAGDALENA SANDOVAL DE YZAGUIRRE, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA MAGDALENA SANDOVAL DE YZAGUIRRE, ENRIQUE CIRILO SANDOVAL, JOSÉ RAFAEL SANDOVAL, ROSY MARGARITA SANDOVAL, ANA MARIA SANDOVAL Y FREDDY RUPERTO SANDOVAL, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano NELSON JOSÉ SANDOVAL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana MERLY VILLARRROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (04) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO, Acc.

ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.

ASISTENTE AUTORIZADA

MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, (04) días del mes marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (27) folios útiles.-
EL SECRETARIO, Acc.


ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.




Solicitud N°5683-08
CEOF/EHF/merly