REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 149º
SOLICITUD
5711/08
SOLICITANTE:
OSCAR ARMANDO COLÓN DÍAZ y DAVID JESUS COLÓN DÍAZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
ROGER AGUEY ALFONZO
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de Febrero de 2008, por los Ciudadanos OSCAR ARMANDO COLÓN DÍAZ y DAVID JESUS COLÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.758.336 y V-20.825.582 respectivamente, actuando en su carácter de coherederos del causante OSCAR JESUS COLÓN ARTEAGA, debidamente asistidos por el Abogado ROGER AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.001, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 14 de Febrero de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2008.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos OSCAR ARMANDO COLÓN DÍAZ y DAVID JESUS COLÓN DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.758.336 y V-20.825.582 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano OSCAR JESUS COLÓN ARTEAGA, fallecido en fecha dieciséis (16) de Enero de 2008, en la Parroquia La Guaira, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del causante OSCAR JESUS COLÓN ARTEAGA.-
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Dirección Registro Civil; 2) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de las Parroquias San Juan, y Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal y 3) Copia de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos OSCAR ARMANDO COLÓN DÍAZ y DAVID JESUS COLÓN DÍAZ como herederos del ciudadano OSCAR JESUS COLÓN ARTEAGA (fallecido).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos CAMACHO HERNANDEZ JOSE TOMAS y MANUEL ANTONIO MAYORA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos OSCAR ARMANDO COLÓN DÍAZ y DAVID JESUS COLÓN DÍAZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos OSCAR ARMANDO COLÓN DÍAZ y DAVID JESUS COLÓN DÍAZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano OSCAR JESUS COLÓN ARTEAGA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (05) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (05) días del mes Marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
Solicitud N° 5711-08
CEOF/EH/zayda
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