PARTE DEMANDANTE: EMMA JOSEFINA REQUENA de MEDINA y ARGENIS ESTEBAN MEDINA GODOY
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL PEREIRA Y GLORIA MARINA GÓMEZ
MOTIVO: DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL)
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE: 11164
I
ANTECEDENTES
El presente juicio se inicia mediante solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EMMA JOSEFINA REQUENA de MEDINA y ARGENIS ESTEBAN MEDINA GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.993.203 y V.- 6.484.523 respectivamente, asistido por el abogado MARTÍN JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ, recibida por este juzgado en fecha 24 de enero de 2008, previa distribución de causas.
En fecha 07 de Febrero de 2008, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
Alega el demandante: 1) Que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, el día 21 de Septiembre de 1979; 2) Que fijaron su domicilio conyugal en la entrada de Mare Abajo, barrio Atanasio Girardot, número 182, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Que de la unión conyugal procrearon seis hijos, todos mayores de edad; 4) Que por cuanto tienen más de diecisiete años separados de hecho, y se ha producido entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, solicitaban de mutuo y amistoso acuerdo que se declarara su divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une.
En fecha 06 de marzo de 2008, la Abogada RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito mediante el cual manifestó que por cuanto consta en autos el acta de nacimiento correspondiente al adolescente MIGUEL MEDINA REQUENA, de diecisiete años de edad, la situación planteada debe tramitarse y sustanciarse ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, solicitaba la declinatoria de las presentes actuaciones.
II
SOBRE LA COMPETENCIA
De la revisión de las actas procesales que cursan en el presente expediente se observa, inserta al folio diecinueve (19) partida de nacimiento Nro. 1247, correspondiente al año 1991, folio 124, de los libros de registro civil para nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA REQUENA, de la cual se desprende que dicho ciudadano nació el 19 de Noviembre de 1990, que es hijo de los solicitantes ciudadanos EMMA JOSEFINA REQUENA DE MEDINA Y ARGENIS ESTEBAN MEDINA GODOY, y en la actualidad cuenta con diecisiete años de edad. Dicho lo anterior, antes de proveer sobre la presente causa surge la necesidad por parte de este sentenciador de revisar su competencia para conocer la presente causa.
Reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia que la competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia; y por la cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia.
Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, dispone:
“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de Familia:
… i) Divorcio o nulidad de matrimonio cuando haya hijos niños o adolescentes…”
Revisadas las actas procesales se observa, tal como ya se señaló, que cursa el folio diecinueve (19) del presente expediente, partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MEDINA REQUENA, de la cual se desprende que dicho ciudadano nació el 19 de Noviembre de 1990, que es hijo de los solicitantes ciudadanos EMMA JOSEFINA REQUENA DE MEDINA Y ARGENIS ESTEBAN MEDINA GODOY, y en la actualidad cuenta con diecisiete años de edad.
De lo antes indicado observa este sentenciador que en el presente caso, existe un adolescente, hijo de los presentantes de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, y siendo que este Juzgado es incompetente en razón de la materia, corresponde el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente, y así lo dictaminará este sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y Remítase el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de marzo de 2008.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ F.
EL SECRETARIO ACC
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
En la misma fecha de hoy, 07 de Marzo de 2008, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 2:00 PM.
EL SECRETARIO ACC
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
Expediente N° 11164
CEOF/EH/af
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