REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5300-07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DAISY MARIA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de octubre de 2007, por la ciudadana DAISY MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.556.853, debidamente asistida por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.776 y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de octubre de 2007.-
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2007, el Tribunal a los fines de darle curso a la presente solicitud, instó a la solicitante, para que consignara el Titulo Supletorio de Propiedad evacuado ante este Juzgado.
En fecha 12 de diciembre de 2007, la ciudadana DAISY MARIA GONZALEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, consignó copias fotostáticas del Titulo Supletorio, del cual hace mención en la presente solicitud.
El Tribunal, mediante auto de fecha 20 de diciembre del año 2007, instó a la solicitante hacer aclaratoria, con relación a los linderos señalados en la solicitud y el documento consignado en copias simples, en fecha 12 de diciembre de 2007.
En fecha 12 de febrero del año en curso, la ciudadana DAISY MARIA GONZALEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, mediante diligencia manifestó que los linderos y medias señalados en la solicitud y el Titulo supletorio consignado eran los mismos.
El Tribunal, mediante auto de fecha 19 de febrero del presente año, admitió la solicitud, y fijó las nueve, y nueve y treinta de la mañana del día siete (07) de marzo de 2008, para la declaración de los testigos .
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana, DAISY MARIA GONZALEZ, solicitó sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre las edificaciones construidas y mejoras realizadas a una casa que le pertenece según consta de las copias fotostáticas del Titulo Supletorio de propiedad, evacuado ante este Juzgado Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito Agrario del Tránsito y del trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1987, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Ahora bien consignado como ha sido copias fotostáticas del Titulo Supletorio de Propiedad, evacuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil Mercantil del Tránsito, Agrario y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. .
Tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose que las bienhechurías donde se realizaron dichas construcciones, y mejoras, son propiedad de la solicitante. Tal documento de carácter publico presta para esa instancia todo el valor probatorio.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSE DOMINGO JIMENEZ MORENO y TADEO MACHADO BARRIOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas construcciones y modificaciones.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas construcciones y remodelaciones y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana, DAISY MARIA GONZALEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas mejoras, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANA INSIGNARES CAMARGO, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-6.496.647, quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (07) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC, ,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
LA PERSONA AUTORIZADA
ANA INSIGNARES CAMARGO
En la misma fecha de hoy, (07) de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 29 ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
CEOF/EHF/ana
Exp.Nº. 5300-07
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