REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
197º y 149º
SOLICITANTE: MARÍA MELBA MARULANDA DE CHAVARRO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 5424-07
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Octubre de 2007, por la ciudadana MARÍA MELBA MARULANDA DE CHAVARRO, asistida por el profesional del derecho EDGAR ALEJANDRO SEGURA PACHECO abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.665, identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto en fecha 30 de octubre del 2007.
En fecha 02 de Noviembre de 2007, la ciudadana MARÍA MELBA MARULANDA DE CHAVARRO, asistida por el profesional del derecho EDGAR ALEJANDRO SEGURA PACHECO, consignó los recaudos correspondientes.
En fecha 09 de Noviembre de 2007, en vista de la ausencia entre los herederos, del ciudadano, NESTOR JULIO BLANCO, padre del ciudadano NESTOR SWEND JULIO MARULANDA, según consta en la partida de nacimiento consignada, se instó a la solicitante a consignar aclaratoria al respecto.
En fecha 21 de febrero de 2008, la ciudadana MARÍA MELBA MARULANDA DE CHAVARRO, consignó escrito alegando el abandono del ciudadano NESTOR JULIO BLANCO, desde el primer año de vida de su fallecido hijo, el ciudadano NESTOR SWEND JULIO MARULANDA; e igualmente se hizo mención sobre el desconocimiento de su paradero desde entonces.
En fecha 29 de febrero de 2008, mediante auto se fijo oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.


II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARÍA MELBA MARULANDA DE CHAVARRO, solicitó que se le nombre única y universal heredera del ciudadano NESTOR SWEND JULIO MARULANDA.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano NESTOR SWEND JULIO MARULANDA, emanada de la Unidad de Registro Civil del Quinto Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas; Partida de Nacimiento del ciudadano NESTOR SWEND JULIO MARULANDA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal y Fotocopia de la Cédula de Identidad Partida del ciudadano NESTOR SWEND JULIO MARULANDA.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como madre la ciudadana MARÍA MELBA MARULANDA DE CHAVARRO.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos LUIS ORANGEL CASTRO MORENO y FREDDY ANTONIO VERDU PÉREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA MELBA MARULANDA DE CHAVARRO y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARÍA ELBA MARULANDA DE CHAVARRO, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano NESTOR SWEND JULIO MARULANDA con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MARÍA PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (07) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO,

LA PERSONA AUTORIZADA ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.

MARÍA PEÑA DE BRAVO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 02:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (17) folios útiles.
EL SECRETARIO,

ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.



CEOF/EH/ma