REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

197º y 149º

SOLICITUD
5554/07
SOLICITANTES: CARMEN AMADA KANZLER DE LOPEZ y DIONICIO LOPEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
ALBERTO JOSE BELLORIN

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Noviembre de 2008, por los Ciudadanos CARMEN AMADA KANZLER DE LOPEZ y DIONICIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.474.255 y V- 1.458.051, actuando en sus carácter de coherederos del causante DANYS IVAN LOPEZ KANZLER, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO JOSE BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.456, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 04 de Diciembre de 2007 y mediante auto de fecha 29/02/2008, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos en fecha siete (07) de Marzo de 2008.
II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos CARMEN AMADA KANZLER DE LOPEZ y DIONICIO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.474.255 y V- 1.458.051, en su condición de padres, del ciudadano DANYS IVAN LOPEZ KANZLER, fallecido en fecha (01) de noviembre de 2005, en la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, solicitó se le declare Únicos y Universales Herederos del causante DANYS IVAN LOPEZ KANZLER.-

Los solicitantes consignaron los siguientes documentos: 1) Acta de defunción emanada de la Dirección Registro Civil Segundo Circuito; 2) Acta de Matrimonio emanada del Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; 3) Acta de Nacimiento emanada de la primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal; 4) Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes y del causante. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos CARMEN AMADA KANZLER DE LOPEZ y DIONICIO LOPEZ como herederos del ciudadano DANYS IVAN LOPEZ KANZLER (fallecido).

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos FREDDY ESTEBAN MEDINA PEREZ y FELIX RAMON MARCANO DELCI, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos CARMEN AMADA KANZLER DE LOPEZ y DIONICIO LOPEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos CARMEN AMADA KANZLER DE LOPEZ y DIONICIO LOPEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano DANYS IVAN LOPEZ KANZLER, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (07) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ELIAS W. HERNANDEZ F.

ASISTENTE AUTORIZADA

CARLA RIVAS

En la misma fecha de hoy, (07) días del mes Marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce(14) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.



CEOF/EWHF/carla.-
Sol. N° 5554-07