REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 149º

SOLICITUD
5678/08
SOLICITANTE:
PEDRO PABLO CORDERO LOYO y PALMIRA DEL CARMEN LOYO PERAZA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
YTZIA NEREIDA ROMERO

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Enero de 2008, por los Ciudadanos PEDRO PABLO CORDERO LOYO y PALMIRA DEL CARMEN LOYO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.465.505 y V-4.730.986 respectivamente, actuando en su carácter de coherederos del causante CARLOS EDUARDO CORDERO LOYO, debidamente asistidos por la Abogada YTZIA NEREIDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.855, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 29 de Enero de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha siete (07) de Marzo de 2008.
II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos PEDRO PABLO CORDERO LOYO y PALMIRA DEL CARMEN LOYO PERAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.465.505 y V-4.730.986 respectivamente, en su condición de padres del ciudadano CARLOS EDUARDO CORDERO LOYO, fallecido en fecha once (11) de Agosto de 2007, Parroquia Raúl Leoni, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS EDUARDO CORDERO LOYO.-

Los solicitantes consignaron los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Dirección Registro Civil Segundo Circuito; 2) Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Acta de matrimonio emitida por el Alcalde del Municipio Guarico Distrito Miranda Estado Lara y 4) Copia de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos PEDRO PABLO CORDERO LOYO y PALMIRA DEL CARMEN LOYO PERAZA como herederos del ciudadano CARLOS EDUARDO CORDERO LOYO (fallecido).

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos NANCY DEL CARMEN MALDONADO ROMERO y MARINA DEL CARMEN AGUILAR GONZALEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos PEDRO PABLO CORDERO LOYO y PALMIRA DEL CARMEN LOYO PERAZA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos PEDRO PABLO CORDERO LOYO y PALMIRA DEL CARMEN LOYO PERAZA, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano CARLOS EDUARDO CORDERO LOYO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (07) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.

ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, (07) días del mes Marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,


ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.




Solicitud N° 5678-08
CEOF/EH/zayda