REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
197° Y 149°

SOLICITANTES: EDGAR MIGUEL CASTILLO IRIARTE Y CARMEN ADRIANA IZAQUIRRE DE CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.564.672 y V-4.564.599, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
EXPEDIENTE N°: 7329.-

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Previa distribución de fecha 26 de septiembre de 2007, correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDGAR MIGUEL CASTILLO IRIARTE Y CARMEN ADRIANA IZAQUIRRE DE CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.564.672 y V-4.564.599, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048, quienes manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad, que entre ellos existe una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.

CONSIGNARON:
• Copia Certificada del Acta de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas el Estado Vargas.
• Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos que emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas.

En fecha 03 de octubre de 2007, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 11 de Febrero de 2008.

En esta misma fecha, la Doctora ANA TERESA AYALA, se avocó al conocimiento de la presente causa.

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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: EDGAR MIGUEL CASTILLO IRIARTE Y CARMEN ADRIANA IZAQUIRRE DE CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.564.672 y V-4.564.599, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 21/11/1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguata, Municipio Vargas el Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos manifestaron que entre ellos existe una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos en la actualidad mayores de edad.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil;
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos: EDGAR MIGUEL CASTILLO IRIARTE Y CARMEN ADRIANA IZAQUIRRE DE CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.564.672 y V-4.564.599, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil;
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
Por cuanto los cónyuges no manifestaron haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDGAR MIGUEL CASTILLO IRIARTE Y CARMEN ADRIANA IZAQUIRRE DE CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.564.672 y V-4.564.599, respectivamente, contraído el día 21/11/80, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas el Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2008).
AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
EXPEDIENTE N° 7329.
ATA/YP/Neulys