REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 7382
SOLICITANTES: CARMEN TERESA IZAGUIRRE DE RIVAS y JESUS RAFAEL RIVAS GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)
I
Previa Distribución de fecha 25/10/2007, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos CARMEN TERESA IZAGUIRRE DE RIVAS y JESUS RAFAEL RIVAS GONZALEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.457.190 y V-1.917.468, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. BLANCA RIVERO, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 44.795, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que en fecha 07 de febrero de 1.997 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas; que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio en el Sector Malboro, Carretera Vieja La Guaira Caracas, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; que no procrearon hijos; que desde el mes de septiembre de 1999 se encuentran separados de hecho.
Consignaron: Copia certificada del acta de Matrimonio civil expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 31 de enero de 2008, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio 07 diligencia suscrita por la Alguacil titular de este Juzgado mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 19 de febrero de 2008, comparece la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emite su opinión dejando constancia de que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley razón por la cual no tiene observaciones que hacer.
Cursa al folio 10 auto mediante el cual quien aquí juzga se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada Juez Suplente de este Juzgado.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos CARMEN TERESA IZAGUIRRE DE RIVAS y JESUS RAFAEL RIVAS GONZALEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de febrero de 1997 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años;
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos CARMEN TERESA IZAGUIRRE DE RIVAS y JESUS RAFAEL RIVAS GONZALEZ identificados en autos está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos CARMEN TERESA IZAGUIRRE DE RIVAS y JESUS RAFAEL RIVAS GONZALEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.457.190 y V-1.917.468, respectivamente, contraído el 07 de febrero de 1997 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
Exp. N° 7382.
ATA/YP/if.
Sentencia definitiva
Civil Personas