REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 7420/07

SOLICITANTE: ALY PEREZ GONZALEZ
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por el ciudadano ALY PEREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.475.805, debidamente asistido por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 81.048, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el acta Nº 252, folio 128, de los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.958, por adolecer del siguiente error: se asentó el nombre de su madre como “EUSEBIA”, siendo lo cierto y verdadero “EULALIA”.
Consigno: Partida de Nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad y constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de datos filiatorios.
En fecha 22 de Febrero de 2008, previo avocamiento de la Juez Suplente de éste Juzgado Dra. ANA TERESA AYALA, se admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de marzo de 2008, la Alguacila de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
I I
Para decidir el Tribunal observa:
Del análisis de los documentos consignados como principal fundamento de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, los cuales son: Partida de Nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad y constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de datos filiatorios, no se demostró mediante prueba legal alguna el argumento formulado a fin de obtener la rectificación alegada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otro semejante, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere necesario.”
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano ALY PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.475.805, por cuanto de la revisión de los recaudos consignados no se demostró mediante prueba legal alguna el argumento formulado a fin de obtener la rectificación alegada. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de Marzo del 2008.
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. ANA TERESA AYALA
YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

ATA/YP/yanira.-
Expediente Nº 7420.