REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
197° y 148°
SOLICITANTE: JONATHAN GERMAN CLAVERY OROPEZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.483.340.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JONATHAN GERMAN CLAVERY OROPEZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.483.340, debidamente asistido por el abogado Gustavo José Meneses Manzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.497.
Mediante auto de fecha 07/01/2008, se instó al solicitante a consignar dentro de los treinta (30) días continuos, los recaudos respectivos, lo cual realizó el 17 de enero de 2008.
El 22/2/2008, la Dra. Ana Teresa Ayala, se avocó al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha se admitió la solicitud el 27/11/2003 y se ordenó la notificación del Ministerio Público, lo cual se verificó en fecha 03/03/2008.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal observa:
EL solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
1. Que nació en la Guaira el 11 de agosto de 1982, siendo sus padres los ciudadanos GERMAN CIRILO CLAVERY ROJAS y XIOMARA JOSEFINA OROPEZA ATENCIO de CLAVERY;
2. Que es el caso que la generalidad lo conoce por el nombre de Jonathan, con el cual ha firmado todas sus actos civiles y como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece su nombre como “Jonnata” y tal documento le será exigido para obtener subsiguiente Titulo Académico y existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha Partida, es por lo que solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento, en el sentido de que su verdadero nombre es Jonathan German Clavery oropeza y no Jonnata German Clavery Oropeza, como erradamente figura en dicha Partida.
A los fines de sustentar lo alegado, acompañó los siguientes documentos:
• Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
• Constancia de trabajo suscrita por la Licenciada Mary Elena Testino, Directora de Recursos Humanos de la empresa VENEZOLANA EN TODOS LOS SENTIDOS.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
De la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, no emerge para esta Juzgadora ningún elemento que evidencie la omisión señalada en el escrito de Solicitud, es decir, no se desprende de los mismos que el nombre del solicitante sea el que él dice –JONATHAN- antes por el contrario, este tribunal observa que en el acta N° 732, folio N° 366 vto, del año 1982, contentiva de la Partida de Nacimiento del solicitante que al momento de realizarse su presentación se estableció lo siguiente”…tiene por nombre JONNATA GERMAN…”.
Considerando que con lo consignado en autos no quedó probado lo alegado por el solicitante, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano JONNATA GERMAN CLAVERY OROPEZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.483.340. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Trece (13) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
LA JUEZA
DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
EXPEDIENTE: 7447
ATA/Edwin
En La misma fecha, se publicó y registró sentencia siendo las 10.00 a.m.-
LA SECRETARIA,
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