REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE Nº S-6049/07.
SOLICITANTE: PATRICIA BARTOLA RAMOS FRANCO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.202.215.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Previa distribución realizada el 20 de junio de 2007, correspondió conocer a este Tribunal la Solicitud de TITULO SUPLETORIO incoada por la ciudadana PATRICIA BARTOLA RAMOS FRANCO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.202.215, sin que hasta la fecha conste en autos actividad alguna de la prenombrada solicitante tendiente a impulsar evacuación, por lo que este Juzgado pasa a resolverla en los siguientes términos:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derecho de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que se habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trata”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el momento en que la solicitante introduce la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, no firmo el escrito ni consigno recaudo alguno que la acompañe, lo cual se entiende que la parte interesada no le confirió el impulso procesal tendiente al desarrollo de la litis, contraviniendo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la Justicia expedita, consagrado en la norma señalada.
En el caso de marras tenemos que ha transcurrido mas de nueve (09) meses sin que la peticionante haya realizado alguna diligencia tendente a su evacuación, por lo que esta Juzgadora entiende su conducta omisiva como falta de interés en la evacuación de su solicitud. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perdida de interés en la evacuación de la presente solicitud y en consecuencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo judicial, anexo a oficio que al efecto se ha de librar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197º y 148º.
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JURISDICCION NO CONTENCIOSA
Solicitud 6049/07,
ATA/YP/yanira.
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