REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de marzo de 2008
197° y 149°
SOLICITANTE: MABELYS JOSEFINA CENTENO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.640.969.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Previa distribución realizada el 30 de julio de 2007, correspondió conocer a este Tribunal por declinación de competencia, proveniente del Juzgado Primero de Municipio de ésta misma Circunscripción Judicial, la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS incoada por la ciudadana MABELYS JOSEFINA CENTENO RAMOS, sin que hasta la fecha conste en autos actividad alguna de la prenombrada solicitante tendiente a impulsar su evacuación, por lo que este Juzgado pasa a resolverla en los siguientes términos:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por otro lado el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a loa comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Ahora bien, el tiempo de que dispone este juzgado es insuficiente, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no le es dado a este Órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que la parte interesada en jurisdicción no contenciosa le confiera el impulso procesal tendiente a la evacuación de lo solicitado, contraviniendo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma señalada.
En el caso de marras tenemos que ha transcurrido mas de siete (07) meses sin que la peticionante haya realizado alguna diligencia tendente a su evacuación, por lo que esta Juzgadora entiende su conducta omisiva como falta de interés en la evacuación de su solicitud. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, la pérdida de interés en la evacuación de la presente solicitud y en consecuencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, anexo Oficio que al efecto se ha de librar.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197º y 149º.
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA JURISDICCION NO CONTENCIOSA
Solicitud 6379/07,
ATA/rc.