REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE Nº 6942

SOLICITANTES: YANIRA BEATRIZ ARISMENDI LUGO Y ARNALDO JOSE RADA ESCOBAR

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en
Divorcio).

En fecha 13 de noviembre de 2006, los ciudadanos YANIRA BEATRIZ ARISMENDI LUGO Y ARNALDO JOSE RADA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.997.986 y 11.055.079, respectivamente, debidamente Asistidos por el Dr. JOSE ANGEL LUGO BLANCO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 83.155, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos y el Tribunal por auto de la misma fecha, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Consignaron Copia certificada del acta de matrimonio civil signada con el Nº 48, expedida por el Circuito Judicial Nº 4 de la Coordinación del Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas.
En fecha 12 de diciembre de 2007 compareció la cónyuge ciudadana YANIRA BEATRIZ ARISMENDI LUGO, asistida por el Dr. JOSE ANGEL LUGO BLANCO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 83.155 y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año sin que haya ocurrido la reconciliación entre ella y su cónyuge.
En fecha 08 de enero de 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la notificación del ciudadano ARNALDO JOSE RADA ESCOBAR, a objeto de que comparezca al 2º día de despacho siguiente a su notificación y exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio hecha por su cónyuge.
En fecha 06/03/08, comparece la Alguacila de este Juzgado y deja constancia de haber notificado al ciudadano ARNALDO JOSE RADA ESCOBAR y consigna debidamente firmada la boleta de notificación.
Cursa al folio 15 auto mediante el cual quien aquí decide Dra. ANA TERESA AYALA se avoca al conocimiento de la presente causa.

M O T I V A
Vencido el lapso de comparecencia del ciudadano ARNALDO JOSE RADA ESCOBAR, sin que este lo hubiera hecho y siendo el lapso legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:

1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2°) Que no haya habido reconciliación;
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro; y
4°) Con vista del procedimiento anterior.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1. Que desde el día 19 de noviembre de 2006 fecha en que se declaró la separación de cuerpos hasta el día 12 de diciembre de 2007 fecha en que se solicitó la conversión en divorcio ha transcurrido más de un año.
2. Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3. Que se procedió a instancia de ambos cónyuges tal como se evidencia de la diligencia presentada en fecha 12/12/2007, cursante al folio 10 y de la boleta inserta al folio 14 del presente expediente.
4. En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.-
D I S P O S I T I V A

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: YANIRA BEATRIZ ARISMENDI LUGO Y ARNALDO JOSE RADA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.997.986 y 11.055.079, respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día 28 de octubre de 2005, por ante el Circuito Nº 04 de la Coordinación del Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. ANA TERESA AYALA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
ATA/YP/if
Exp. Nº 6942
Sent. Definitiva
Civil persona