REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
197° y 149°
EXPEDIENTE N°: 7231.
DEMANDANTE: CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR, Inscrita en dos Etapas la Primera ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 17 de agosto de 1972 bajo el Nº 1, Tomo 4 Adic. Protocolo y la Segunda en fecha 20 de junio de 1978, bajo el Nº 10, tomo 4 Adic. Protocolo Primero.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CAENRI C. A., sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1980, bajo el nº 22, Tomo 104-A-Sgdo.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Mediante libelo presentado en fecha 10 de julio de 2007, y los Dres. CARLOS MCHADO MANRIQUE y MARIA FATIMA DA COSTA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.201 y 64.504, respectivamente, se inicio juicio de COBRO DE BOLIVARES.
Acompaño los recaudos respectivos, el 13/07/2007, se admitió la demanda en fecha 30 de julio de 2007.
En fecha 09/08/2007, compareció la Dra. MARIA FATIMA DA COSTA y consignó mediante diligencia los fotostatos respectivos para que se le se le librara la compulsa de citación la cuales fueron libradas en fecha 16 de octubre de 2007
Corre inserta al folio 60, diligencia suscrita por la Alguacila de éste Juzgado, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado a los fines de citar a la demandada no poder lograrlo, consignando al efecto la compulsas y el recibo sin firmas.
En fecha 03 de marzo de 2008, compareció la Dra. MARIA FATIMA DA COSTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.
Cursa al folio 73 auto mediante el cual quien aquí decide se avoca al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo por lo que este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, lo da por consumado en los términos expuestos. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintiséis (26) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA
DRA.ANA TERESA AYALA LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
ATA/YP/if
Exp: 7231
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