REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
197° y 149°

EXPEDIENTE N°: 6849.
PARTE DEMANDANTE: MARÍA EDITA CHEREMA ITRIAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.584.654.
PARTE DEMANDADA: VLADIMIR KRILECWSKI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.568.040.
MOTIVO: DIVORCIO
Mediante libelo presentado en fecha 20 de juli0 de 2006, por la ciudadana MARÍA EDITA CHEREMA ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.584.654, debidamente asistida por la abogada MAGALI BOZO ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643, se inicio juicio de DIVORCIO contra el ciudadano VLADIMIR KRILECWSKI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.568.040.
Previa consignación de los recaudos respectivos, en fecha 08 de agosto de 2006, se admitió la demanda la presente demanda, emplazando al demandado y se ordenó librar Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
En fecha 25 de abril de 2007, previa información adquirida por la Dirección General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral, se comisionó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución correspondiera, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de enero de 2008, el Tribunal agregó las resultas de la citación de la parte demandada, provenientes del Juzgado Primer0 del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 14 de marzo del año en curso, compareció la abogada MAGALY BOZZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió del procedimiento y solicitó la devolución de originales.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTÍCULO 263:
“.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
Por antes expuesto, se evidencia que fue cumplido dicho artículo por lo que este Tribunal por cuanto el misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, lo da por consumado en los términos expuestos. Y así se decide.
Se acuerda la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/edwin.-
Exp. Nº 6849-