REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Visto el escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2008 por la abogada Dalila De Caires con el carácter de coapoderada judicial del demandado Rubén Darío Zambrano, mediante el cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Tribunal el 07 de marzo de 2008, se observa:
La sentencia recurrida en casación resuelve la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 29 de junio de 2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la tacha propuesta por el demandado Rubén Darío Zambrano, y lo condenó en costas por haber resultado totalmente vencido en la incidencia de tacha.
Al resolver el asunto, este Tribunal Superior declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada; confirmó la decisión apelada, y de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, condenó en costas de la incidencia de tacha a la parte demandada apelante.
Establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil los supuestos en los cuales puede proponerse el recurso de casación, señalando:
Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación. (Resaltado propio).

Ahora bien, respecto al establecimiento de la cuantía para acceder a casación la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 0189 de fecha 31 de julio de 2001, expresó:

La Sala ha establecido respecto al cumplimiento del requisito de la cuantía, que es carga del recurrente aportar todos los elementos necesarios para el cabal conocimiento del caso, a fin de que el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación tenga fundamento cierto en la realidad que emana del juicio en el cual se ha producido la decisión contra la cual se recurre.

… Omissis…

Por otra parte, es menester señalar que el recurso de casación es una petición de carácter extraordinario mediante el cual el formalizante pretende demostrar que el fallo dictado por el juez de alzada o de única instancia infringió normas jurídicas que lo hacen nulo. El recurso de casación es complejo debido a las formalidades exigidas para su admisibilidad y procedencia, cuyo cumplimiento es carga del formalizante. En este sentido, debe señalarse que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece cuáles son los requisitos de admisibilidad del recurso. Asimismo, los artículos 317 y 318 eiusdem, indican la forma en la que deben presentarse las denuncias contenidas en el escrito de formalización, y la oportunidad en la que dicho escrito, su impugnación, réplica y contrarréplica deben ser presentados, así como los recaudos que demuestren a la Sala la admisibilidad del recurso.

…Omissis…

… es sabido que las solicitudes de medidas preventivas se llevan en un cuaderno separado al del juicio principal, lo que exige mayor diligencia del formalizante al recurrir contra estas decisiones, dado que a los efectos de la admisibilidad del recurso la cuantía debe constar claramente en dicho cuaderno, bien mediante copia certificada del libelo de la demanda o por otro instrumento emanado de un funcionario público que en ejercicio de sus funciones lo evidencie, pues de lo contrario no se habrá cumplido con este requisito. Siendo así, es menester que el formalizante cumpla con su cargo de demostrar cuál es el interés principal del juicio acompañando dicho documento durante la sustanciación del recurso, por estar esta etapa destinada a la presentación de los argumentos y defensas de las partes, así como la consignación de los recaudos requeridos por la Sala para determinar la admisibilidad del referido medio extraordinario de impugnación.
En el caso planteado, la Sala observa que no se cumplió el requisito de admisibilidad del recurso de casación respecto a la cuantía, de acuerdo al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta en el cuaderno de medidas copia certificada del libelo de demanda ni algún documento emanado de funcionario público que demuestre el interés principal del juicio.
En consecuencia, con base en los motivos antes expuestos esta Sala declarará inadmisible el presente recurso de casación en el dispositivo del fallo. (Resaltado propio).

(Expediente N° 2001-000296).

En el caso sub iudice se evidencia que la decisión contra la cual se anuncia recurso de casación, fue dictada en el cuaderno correspondiente a la incidencia de tacha incidental, conforme al procedimiento previsto en el artículo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que constituía carga de la parte demandada proponente de la tacha, la consignación de los recaudos requeridos al efecto, tales como la copia certificada del libelo de demanda o algún documento emanado de funcionario público que permitiera demostrar la cuantía del juicio, a fin de poder determinar la admisibilidad del recurso de casación. Al no constar en autos tales recaudos, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar inadmisible el recurso de casación anunciado mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2008. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2008.
Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), dejándose copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5692