JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, Cuatro de Marzo de Dos Mil Ocho.
197º y 149º
Vista el escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2008, por el ciudadano Félix Guglielmi Medina, asistido por el abogado Jesús Arnoldo Zambrano Castro, donde anunció Recurso de Casación contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2008, dictada por este Tribunal, se observa:
Que para el día 11 de julio de 2006, fecha en que fue admitida la demandada, ya se había promulgado la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y según lo establecido en el segundo aparte del artículo 18 que señala:
Artículo 18:…
El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
Conforme al artículo parcialmente transcrito, el legislador estableció la cuantía para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca los recursos o acciones contra sentencias, cuando la estimación de la demanda exceda las 3.000 unidades tributarias. Al respecto, cabe referir sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, de fecha 04 de agosto de 2004 (Exp. AA 20-C-2004-00037) en donde de forma explicativa determina cuál es el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación y concluye diciendo:
“…la suma exigida , es la que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) lo que significa que, teniendo en cuenta que hoy el valor de cada una de éstas, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante providencia N° 0048 dictada el 9 de febrero de 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.877 del 11 de febrero de 2004 lo es de veinticuatro mil setecientos bolívares (1U.T.x 24.700,oo), la cantidad debe exceder de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,oo), constituyéndose el monto requerido para acceder a casación…
En el presente caso, de la revisión de la cuantía estimada en el juicio se observa que fue determinada en la cantidad Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00) y de acuerdo a como fue fijada la cuantía debido a la entrada en vigencia el 20/05/2004 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en 3.000 U.T., y que para la fecha en que fue admitida la demanda, el 11/07/2006, la Unidad Tributaria estaba fijada en Bs. 33.600,00, la cuantía para recurrir a casación exigía que fuese superior a los Cien Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 100.800.000,00), siendo este un monto mayor al que fue estimada la demanda.
Como consecuencia de lo anterior, al verificarse y constatarse el monto en el que fue estimada la demanda y visto igualmente la fecha en que la acción fue admitida por el Tribunal a quo, esto es 11 de julio de 2006, época en la que la cuantía exigida para acceder a casación es la establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir 3.000 UT y teniendo en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con la Sentencia proferida el día Doce (12) de Julio de 2005, estableció el carácter vinculante de lo decidido en ese fallo, en donde especificó que “…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda,…” por lo que al no alcanzar la cuantía de la demanda la cantidad necesaria para que la Sala que corresponda pueda conocer y tramitar el recurso de casación interpuesto en la presenta causa, en consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano Félix Guglielmi Medina, asistido por el abogado Jesús Arnoldo Zambrano Castro, en fecha 25 de febrero de 2008, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular
Abg. Miguel José Belmonte Lozada,
La Secretaria Accidental
Abg. Eliana Carolyn Mora Páez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana y de dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp. 08-3036.
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