REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 13 DE MARZO DE 2008
197º Y 149º
ASUNTO N°: SP01-R-2008-000025
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de marzo de 2008 por el abogado Gerardo Alberto Patiño Vásquez, co-apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada en la presente acción de Amparo Constitucional, mediante la cual participan a este Juzgador que en días previos se dio la intervención de la Guardia Nacional de Venezuela en el sitio sede de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S.A., ubicada en La Fría estado Táchira, consistente en el retiro de las personas que figuran como presuntos agraviantes de los derechos constitucionales de los recurrentes, trayendo como consecuencia el cese de la toma de dichas instalaciones y el restablecimiento del derecho al trabajo de los mismos, y en aras de seguir adelante con la presente acción de amparo, desistió del procedimiento, solicitando que considere justificados los motivos para tal desistimiento y que se dé por terminado el proceso.
Ante tal solicitud, este sentenciador constata que es un hecho notorio comunicacional en la región, el cese de la toma de las instalaciones de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela en la ciudad de La Fría Estado Táchira, por parte de ex trabajadores suyos, lo cual constituía el objeto de la acción de amparo ejercida, toda vez que a consideración de los accionantes tal situación vulneraba su constitucional derecho al trabajo, entre otras. Se evidencia igualmente que la causa subió a esta instancia en virtud de la apelación propuesta por la parte actora de la decisión de inadmisibilidad que el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dictara en fecha 20 de febrero de 2008.
Por tal motivo, en virtud que sería imposible la restauración de la situación jurídica infringida por el órgano jurisdiccional toda vez que la misma ya se llevó a cabo, es por lo que esta alzada considera ajustada a derecho la decisión de desistir del presente proceso e inoficioso un pronunciamiento de forma o de fondo sobre la referida Acción, y por lo tanto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial, obrando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el anterior desistimiento y dispone la remisión del presente asunto al Juzgado de origen para su correspondiente archivo.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada en el libro correspondiente.
NIDIA MORENO
Secretaria
Exp. SP01-R-2008-000025
JGHB/Edgar
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