REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 27 de febrero de 2008, el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3256/2007, seguida contra el ciudadano VALMORE ANTONIO PERNIA GARMENDIA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… por medio de la presente acta conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la causa signada con la nomenclatura N° 1Aa-3256-2007, por considerarme incurso en la causal establecida en el artículo 86 ordinal 4° eiusdem, en virtud de existir amistad manifiesta entre el imputado Valmore Antonio Pernía Garmendia y sus padres Miguel Angel Pernía y Doris Garmendia, quienes tienen su residencia en la calle 4 bis, N° 31, restaurant “Mi Revancha”, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a quienes conozco desde hace aproximadamente treinta (30) años. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pásese (sic) las presentes actuaciones al Juez Presidente de la Sala a fin de que resuelva la presente inhibición”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Visto lo manifestado por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, es evidente que al mantener amistad manifiesta con el imputado VALMORE ANTONIO PERNIA GARMENDIA, así como con sus padres Miguel Angel Pernía y Doris Garmendia, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3256-2007, seguida al ciudadanoVALMORE ANTONIO PERNIA GARMENDIA.
2. Se acuerda convocar al Juez suplente, según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Presidente y dirimente,
GERSON ALEXANDER NIÑO
El Secretario,
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Aa-3256/GAN/mq