JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de marzo de dos mil ocho.-
198º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana YEINI SUSANA MENDOZA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.125.293, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado CIRO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.201; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana YEINI SUSANA MENDOZA VASQUEZ, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que la nota marginal inserta en la Partida de Nacimiento, adolece de los siguientes errores: PRMERO: en cuanto al nombre de la solicitante; es decir su verdadero nombre es: “YEINI SUSANA” y, no como erróneamente aparece “YENNI SUSANA”. SEGUNDO: En cuanto al nombre de la madre de la solicitante; es decir su verdadero nombre es: “MIRIAM” y no como erróneamente aparece “MYRIAM”.- Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 899, de fecha 14 de junio de 1983, perteneciente a la ciudadana YEINI SUSANA MENDOZA VASQUEZ. Expídanse las copias certificadas de ley.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 33. 150.-
LA SECRETARIA



IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


nancy