JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de marzo de dos mil ocho.-
198º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana ADELA YUSBETH ORDOÑEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.151, comerciante, domiciliada en el Valle, Callejuela Los Molinas, casa S/N y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.443, de este domicilio; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ADELA YUSBETH ORDOÑEZ RAMIREZ, ya identificada; revisada como ha sido la documentación presentada considera que el Acta de Matrimonio adolece del siguiente error: UNICO: en el sentido de que se omitió el número de las cédulas de identidad de los contrayentes; es decir: en el renglón donde dice…”para presenciar el matrimonio de los ciudadanos JESUS ALBERTO MORA MENDEZ y ADELA YUSBETH ORDOÑEZ RAMIREZ…”, en efecto, se identificó a los referidos ciudadanos con sus nombres, su vecindad, estado civil, profesión, edad, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y filiación; sin ser identificados con sus respectivas cédulas; siendo lo correcto que el contrayente, JESUS ALBERTO MORA MENDEZ, es titular de la cédula de identidad N° V-10.173.831 y que la contrayente ADELA YUSBETH ORDOÑEZ RAMIREZ, es titular de la cédula de identidad N° V-11.501.151. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Córdoba y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 81, de fecha 23 se mayo de 1.996, perteneciente a los ciudadanos JESUS ALBERTO MORA MENDEZ y ADELA YUSBETH ORDOÑEZ RAMIREZ, inserta por ante la Prefectura del Municipio Córdoba con sede en Santa Ana del Táchira. Expídanse las copias certificadas de ley.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
nancy
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