REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º y 148º
Recibido por distribución, constante de Cuatro (04) folio útil y los recaudos constantes de Trece (13) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES GALVIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.839.780, asistido por la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.353, actuando en este acto en representación de sus hermanos JOSE ANGEL MORALES GALVIZ, CANDIDA AURORA MORALES GALVIZ, MARY YSABEL MORALES GALVIZ, SANDRA CAROLINA MORALES GALVIZ, FRINY CARINA MORALES GALVIZ, ROSANGELA MORALES GALVIZ, RENATO ALFONSO MORALES GALVIZ solicitó la Rectificación del Acta de Defunción perteneciente a su padre De Cujus MIGUEL ANGEL MORALES BECERRA, signada con el N° 1044 de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2006, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribir incurrió en el error material de asentar incorrectamente los nombres de sus hermanos, así como también se omitió a otro hermano, ya que aparece asentado así: “…nombrados: José Ángel, Cándida Aurora, Mary, Ignacio Antonio (fallecido), Ana Valeria )Fallecida), Mary Carolina, Friny Carina, Rosangela Morales Galviz y el Exponente. …”, siendo lo correcto: “…nombrados: José Ángel, Cándida Aurora, Mary Isabel, Ignacio Antonio (fallecido), Ana Valeria (fallecida), Sandra Carolina, Frany Carina, Rosangel, Renato Alfonso Morales Galviz y el Exponente…”; y no como aparece en dichas Actas.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
22. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 1044, Expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente al De Cujus MIGUEL ANGEL MORALES BECERRA, Donde se evidencia el error. Padre del solicitante.
23. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 43, Expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira perteneciente al ciudadano JOSE ANGEL MORALES GALVIZ, hermano del solicitante.
24. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 812, Expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana CANDIDA AURORA MORALES GALVIZ, hermana del solicitante.
25. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 99, Expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana MARY ISABEL MORALEZ GALVIZ, hermana del solicitante.
26. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 121, Expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana SANDRA CAROLINA MORALES GALVIZ, hermano del solicitante.
27. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 142, Expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana FRINY CARINA MORALES GALVIZ, hermana del solicitante.
28. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 03, Expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana ROSANGEL MORALES GALVIZ, hermana del solicitante.
29. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 32, Expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira perteneciente al ciudadano RENATO MORALES GALVIZ, hermano del solicitante.
30. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 144, Expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira perteneciente al ciudadano LUIS ALBERTO MORALES GALVIZ, solicitante.
31. Copia fotostática simple de la cedula de Identidad perteneciente a LUIS ALBERTO MORALES GALVIZ.
32. Copia fotostática simple de la cedula de Identidad perteneciente a MARY YSABEL MORALES GALVIZ.
33. Copia fotostática simple de la cedula de Identidad perteneciente a ROSANGEL MORALES GALVIZ.
34. Copia fotostática simple de la cedula de Identidad perteneciente a SANDRA CAROLINA MORALES GALVIZ
35. Copia fotostática simple de la cedula de Identidad perteneciente a RENATO ALFONSO MORALES GALVIZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil Venezolano:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Establece así mismo el artículo 477 del Código Civil Venezolano:
“La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuere posible, se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste….”
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción signada con el N° 1044 de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2006, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal, en el acta antes referida, perteneciente al De Cujus MIGUEL ANGEL MORALES BECERRA, en el sentido de que aparezca correctamente el nombre de todos sus hijos, y se agregue a su hijo Renato Alfonso. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción signada con el N° 1044 de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2006, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al De Cujus MIGUEL ANGEL MORALES BECERRA. En consecuencia se ordena a los despachos ante mencionado, a colocar una nota marginal en el Acta ante referida dejándose constancia que los nombres correcto de sus hijos y la adición de su hijo Renato Alfonso aparezca asentado de la siguiente manera: “…nombrados: José Ángel, Cándida Aurora, Mary Isabel, Ignacio Antonio (fallecido), Ana Valeria (fallecida), Sandra Carolina, Frany Carina, Rosangel, Renato Alfonso Morales Galviz y el Exponente…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
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