REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 13 de Marzo de 2008

197° y 149°

Vista las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos SANDOVAL RIVERA JOSE ORLANDO Y SANCHEZ GUERRA PEDRO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.3.662.894 Y V4.631.816, respectivamente, con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 986 de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de Cujus ALFREDO LABRADOR quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.529.623. Asimismo el Acta de Matrimonio inserta ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, signada con el Nº 115 perteneciente a la ciudadana EUTIVIDE RODRIGUEZ y al De Cujus ALFREDO LABRADOR. Vista igualmente las Partidas de Nacimiento signadas con los Nº 395, perteneciente a la ciudadana Belkis Edel Labrador Rodríguez (hija del causante) expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; Nº 465, perteneciente a la ciudadana Zandra Margarita Labrador Rodríguez (hija del causante), expedida por el Registro Civil Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira; Nº 873, perteneciente a la ciudadana Nerza Mariela Labrador de Sandoval, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; Nº 1199, perteneciente a la ciudadana Lucy Almara Labrador Rodríguez, expedida por la Prefectura de Caracas Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; Nº 778, perteneciente al ciudadano Alfredo Guillermo Labrador de Sandoval, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos EUTIVIDE RODRIGUEZ DE LABRADOR, BELKIS EDEL LABRADOR RODRIGUEZ, ZANDRA MARGARITA LABRADOR RODRIGUEZ, ALFREDO GUILLERMO LABRADOR RODRIGUEZ, NERZA LABRADOR DE SANDOVAL Y LUCY ALMARA LABRADOR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-316.600, V.-5.648.668, V.-5.648.682, V.-5.675.934, V.-5.675.973 Y V.-9.234.912, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge supérstite la primera y de hijos los Cinco (05) últimos de ALFREDO LABRADOR, quien falleció en Barrio Obrero, calle 10 Nº 19-97, Parroquia Maria Morantes de esta Jurisdicción, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-