REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de Marzo de 2008.


197° y 149°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: SANCHEZ RIVERA SOL DEL ANDE, venezolana, mayor de edad, residenciada en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V- 15.990.876.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados SAMIA HARB AYOUBI y DIXON ISAIAS ROMERO URBINA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 44.562 y 44.385, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSUE DAVID MOROS PUENTES venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización las Mercedes N H-2-72 QTA Las Mercedes, el Diamante de Tàriba Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y titulares de las cédulas de identidad número V-4.207844.

DEFENSORA AD- LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NEIDA NATHALIE GUTT MORA, Titular de la cedula de identidad V15.990.876 Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 90.888.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
N° DE EXPEDIENTE: 18.063

PARTE NARRATIVA

Por escrito recibido previa distribución en fecha 28/06/2005, el Abogado Víctor Duque Ramírez en nombre y representación de la ciudadana SOL DE ANDE SÁNCHEZ RIVERA, Interpone Demanda Fundamentada en documento protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 16 de Diciembre de 2004, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 82, Folios 1/2, que por el plazo de seis (06) meses a partir de la fecha mencionada se comprometió a pagar el capital y los intereses del Préstamo Hipotecario, que para garantizar el fiel cumplimiento de esta obligación, los intereses hasta el definitivo pago, los gastos de cobranza judicial o extrajudicial y honorarios de Abogado si ha ello hubiere lugar, constituyó a favor de la demandante HIPOTECA ESPECIAL EN PRIMER GRADO, hasta por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 27.000.000) sobre un apartamento PH-4: con un área de Ochenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (84.62 m2) suficientemente identificada en autos (f. 05 y 06).

Que las obligaciones asumidas por el demandado según el contrato de préstamo fueron: pagar la cantidad de dinero dado en préstamo hipotecario, pagar los intereses del 1% mensual sobre el préstamo, pagar capital mas los intereses en el plazo de seis (06) meses y el pago de siete Millones de Bolívares (7.000.000 Bs.) por gastos de cobranza Judicial o extrajudicial y honorarios de abogados si a ello hubiere lugar.
Que vencido como esta el plazo de seis (06) meses dados para cancelar el préstamo hipotecario y los intereses, no ha sido posible la cancelación de dichas obligaciones siendo infructuosas las gestiones realizadas para dicha cancelación, demanda por EJECUCION DE HIPOTECA al ciudadano JOSUÉ DAVID MOROS PUENTES en su condición de deudor hipotecario.
Solicitó la indexación monetaria de las cantidades demandadas. (fls. 1 al 4).

ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 08 de Agosto de 2005 fue admitida, por este Juzgado la demanda por Ejecución de Hipoteca, interpuesta por la ciudadana SOL DEL ANDE SANCHEZ RIVERA.

CITACION
En fecha 08 de Marzo de 2006, este Juzgado recibió resultas de comisión de intimación debidamente cumplida del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos, y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira quien fue comisionada para la misma, quedando intimado el demandado de autos ciudadano JOSUÉ DAVID MOROS FUENTES. (fls.14 AL 40)

DEFENSOR AD LITEM
En fecha 07 de Junio de 2006, designó como defensora Ad-litem a la Abg. NEIDA NATHALIE GUTT MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.792.867, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.888, de este domicilio y hábil.

En fecha 26 de Junio de 2006 la Abg. SAMIA HARB AYOUBI, consignó documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, de fecha 23 de Junio de 2006 anotado bajo en N° 11, Tomo 154, folios 21 y 22, en el que designan a los Abg. SAMIA HARB AYOUBI y DIXON ISAIAS ROMERO URBINA como apoderados en la presente causa.

OPOSICION
En fecha 11 de Julio de 2006, la Abg. NEIDA NATHALIE GUTT MORA, defensora Ad litem de la Parte Demandada en la presente causa, consignó escrito contentivo de Oposición a la Ejecución de la Hipoteca, fundamentándose en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Alegando que se han infringido normas sustantivas y adjetivas, por cuanto al observar en petitorio de la demanda se pretende hacer efectivo en pago de la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES y la Hipoteca solo se constituyó hasta la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES, no correspondiendo al contrato de Hipoteca, asimismo reprodujo valor probatoria del libelo de la demanda así como del anexo marcado “B” presentado con la misma (fls. 66 al 69)

En fecha 30 de Noviembre de 2006, la Abg. SAMIA HARB AYOUBI, mediante diligencia, solicita se declare Sin Lugar la oposición.(f.72)

DECISION A LA OPOSICION
En fecha 13 de marzo de 2007 este Juzgado dicta sentencia interlocutoria, y declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN ORDENANDO ABRIR EL PROCEDIMIENTO A PRUEBAS. (fls.73 al 77)



PROMOCION DE PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Mediante escrito de fecha 15 de Junio de 2006 el Abogado JESÚS ANTONIO MELO promovió las siguientes pruebas en la causa;

1. El merito favorable de autos.
2. Documento de Préstamo con garantía Hipotecaria.
3. reproduzco escrito de Oposición a la demanda de ejecución de Hipoteca constituida.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no presento prueba en la etapa probatoria.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Por auto de fecha 11/06/2007 el Tribunal dió por admitidas las pruebas presentadas por la parte actora (f. 86).

PARTE MOTIVA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se contraen las presentes actuaciones a la demanda que por motivo de Ejecución de Hipoteca Recibida interpuso la ciudadana SOL DEL ANDE SANCHEZ RIVERA contra MOROS PUENTES JOSUE DAVID alegando que vencido como se encuentra el plazo de seis (06) meses dados para cancelar el préstamo hipotecario y los intereses, no ha sido posible la cancelación de dichas obligaciones siendo infructuosas las gestiones realizadas para dicha cancelación, demanda por EJECUCION DE HIPOTECA al ciudadano JOSUÉ DAVID MOROS PUENTES en su condición de deudor hipotecario.

Por su parte Demandada a través de su Defensora Ad-litem en la oportunidad legal correspondiente, se Opuso al pago de la cantidad intimada con fundamento en el numeral quinto (5°) del Articulo 663 del Código del Procedimiento Civil por disconformidad en el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de la ejecución, consignando prueba escrita de sus alegatos. En la que luego de varias actuaciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de Marzo de 2006 se pronunció sobre la oposición declarándola CON LUGAR y a su vez Ordenó abrir el Procedimiento a Pruebas.

VALORACION DE PRUEBAS

VALORACION DE PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA
A la Copia Certificada del Documento inserto en los folios 5 y 6, el Tribunal lo valora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano y hace plena prueba que el ciudadano JOSUE DAVID MOROS PUENTES pactó con SOL DEL ANDE SANCHEZ RIVERA, mediante documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal de fecha 16 de Diciembre de 2004, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 82, Folios 1/2, en el cual constituyeron Contrato de Préstamo a Intereses e Hipoteca Especial y de Primer Grado, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la celebración del contrato de préstamo a interés legal por el plazo de seis (06) meses y la constitución de Hipoteca.


VALORACION DE PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no promovió pruebas objeto de valoración.

Valoradas como han sido las pruebas al proceso; observa este Operador de Justicia que de autos se desprende fehacientemente la Celebración entre las partes del Contrato de Préstamo, así como la Constitución de Hipoteca sobre un apartamento PH-4 con área de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMENTROS CUADRADOS (84, 62m) el cual forma parte del Edificio el Ciclón ubicado en la carrera 9, con calle 9 Jurisdicción de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual cuenta con los siguientes ambientes: sala-comedor, cocina con barra, área de lavadero, una (1) sala de baño y tres (3) dormitorios, alienado así: NORTE: con el apartamento PH-3; SUR: con fachada sur del Inmueble ESTE: con fachada del Edificio y OESTE: con áreas comunes de la plata techo. Así se establece.

Igualmente constató este Operador de Justicia que el demandado de autos hizo valer su derecho de oponerse a la Ejecución de Hipoteca a través de la Defensora Ad-litem, razón por la cual el Tribunal declaró con lugar la oposición formulada y contra la cual no fue interpuesta recurso alguno, habiendo quedado firme, así se establece.

Así las cosas, concluye este sentenciador, que la deuda entre las parte quedo reducida a la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (27.000.000) por concepto de capital, gastos de cobranza y Honorarios Profesionales de Abogados, monto este que deberá ser indexado mediante experticia complementaria desde la fecha de admisión de la demanda (08/08/2005) inclusive, hasta la fecha en que quede firme esta decisión. Igualmente el monto por concepto de intereses convencionales adeudados hasta el 28/06/2005 es decir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.200.000,00/100); cantidad esta que deberá ser indexada desde el 28/06/2005 exclusive, hasta la fecha en que la presente decisión quede firme. Así se decide.
Finalmente; visto que el demandados de autos no aportó elementos probatorios destinados a demostrar el pago del saldo de la obligación contraída; es forzoso para este operador de justicia declarar parcialmente con lugar la demanda incoada por no constar en autos el pago de la totalidad de la deuda contraída por el ciudadano JOSUE DAVID MOROS PUENTES, así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda interpuesta por la ciudadana SOL DEL ANDE SANCHEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-15.990.876, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, contra el ciudadano JOSUE DAVID MOROS PUENTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-3.430.653, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SEGUNDO: Se ordena al ciudadano JOSUE DAVID MOROS PUENTES pagar al demandante las siguientes cantidades:
1) Por concepto de capital la suma de VEINTE MILLONES BOLIVARES (20.000.000.)
2) Por concepto de gastos de cobranza Judicial o extrajudicial y Honorarios Profesionales de Abogados la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000)
3) Por concepto de intereses convencionales la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000)
4) Igualmente deberán cancelar las sumas que arrojen la indexación de las tales cantidades, en la forma que se especifica en el particular siguiente.

TERCERO: se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a los efectos de indexar las sumas adeudadas, de la siguiente forma:
1) Debe ser indexada la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000.) por concepto de capital desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha que quede firme la presente decisión.
2) Debe ser indexada la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000) por concepto de intereses convencionales causados hasta el 28/06/2005..

CUARTO: No hay Condenatoria en Costas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008)


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/Mafc.-


En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

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